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Documento BOE-A-1979-14572

Orden de 8 de junio de 1979 por la que se autoriza a la firma «Antonio Millán Fernández» el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversos tejidos y la exportación de prendas exteriores.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 1979, páginas 13783 a 13784 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-14572

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Antonio Millán Fernández», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversos tejidos (exteriores y para forros o refuerzos interiores) y la exportación de abrigos, gabardinas¡ chaquetas y trajes,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Se autoriza a la firma «Antonio Millán Fernández», con domicilio en Prolongación Rodrigo Rebolledo, B.2, Zaragoza, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de los siguientes tejidos:

Para exteriores de las prendas: De poliéster (75 por 100) (partida arancelaria 56.07 A), de viscosa 100 por 100 (P. A. 51.04 B-2), de pana de algodón 100 por 100 (P. A. 58.04 E-1), de lana (75 por 100) y viscosa, etc. (P. A. 53.11 B-2), de lana (80 por 100) y poliamida, etc. (P. A. 53.11 B-2), de lana (70 por 1O0) y viscosa (30 por 100). (P. A. 53.11 B-2), de lana (80 por 100), poliéster y poliamida (P. A. 53.11 B-2):

Con más del 50 por 100 de lana (PP. AA. 53.11 A-2, 53.11 A-3, 53.11 B-3), con algodón de gasa vuelta (más del 50 por 100 de algodón) (P. A. 55.07), de terciopelo (más del 50 por 100 de algodón) (P. A. 58.04 E-2), de punto no elástico y sin cauchutar (con más del 50 por 100 de fibras textiles sintéticas) (partida arancelaria 60.01 A) y de punto no elástico y sin cauchutar (con más del 50 por 100 de lana) (P. A. 60.01 B).

Para, forros y refuerzos interiores: De fibras sintética continua (P. A. 51.04 A-2), de fibra artificial (rayón) continua (partida arancelaria 51.04 C-2), de tela sin tejer para pegado con poliamida (P. A. 59.03 A) y de tela adhesiva (tejido impregnado) poliamida (P. A. 59.08).

y la exportación de abrigos, gabardinas, chaquetas y trajes (partida arancelaria 61.02 A, B, C y D).

Por lo que se refiere a los tejidos que contengan algodón, el beneficiario sólo podrá utilizar el sistema de admisión temporal, y la Dirección General de Exportación, u Organismo en que delegue, podrá realizar las inspecciones que estime pertinentes en cuanto a las entradas y salidas de las mercancías acogidas a este régimen.

2.º A efectos contables, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos netos de un determinado tejido (tanto exterior como de forros o refuerzo interior) contenidos en las prendas exportadas, se darán de baja en la respectiva cuenta de admisión temporal 111 kilogramos con 111 gramos de tejido de las mismas características (calidad de la fibra o fibras que la componen, textura y gramaje).

Dentro de esta cantidad, se consideran subproductos, que adeudarán los derechos que les corresponda por la partida arancelaria 63.02, y de acuerdo con las normas de valoración vigentes, el 10 por 100 de la mercancía importada. No existen mermas.

El beneficiario queda obligado a declarar en la documentación de exportación, y por cada tipo de prenda a exportar, las características, calidad, gramaje, composición y porcentaje en peso, del tejido realmente contenido, para que la Aduana, tras las comprobaciones que estime pertinentes, expida la correspondiente certificación.

3.º Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

4.º Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

5.º La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayera en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación, importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución.

6.º Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

7.º El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

8.º Se otorga esta autorización de dos años, contados a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la, prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 12 de junio de 1979 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

9.º La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

10. La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 8 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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