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Documento BOE-A-1979-14576

Recomendación de 9 de junio de 1977 del Consejo de Cooperación Aduanera sobre la admisión temporal de vehículos de reportajes de radio o televisión.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 1979, páginas 13853 a 13853 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1979-14576
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1977/06/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA

Recomendación de 9 de junio de 1977 del Consejo de Cooperación Aduanera sobre la admisión temporal de vehículos de reportajes de radio o televisión

El Consejo de Cooperación Aduanera:

Considerando que los Estados miembros conceden, en general, el régimen de admisión temporal a los vehículos y al material destinados a grabar en su territorio reportajes de radio o televisión o a transmitir estos reportajes a emisoras extranjeras;

Considerando que es conveniente simplificar las formalidades aduaneras para facilitar la circulación de estos vehículos y sus equipos;

Teniendo en cuenta, por otra parte, que los vehículos en cuestión y su equipo están incluidos en el anejo A del Convenio aduanero relativo a la importación temporal de material profesional, suscrito en Bruselas el 8 de junio de 1961, y que los carnés ATA pueden ser utilizados para cubrir su admisión temporal,

Recomienda a ¡os Estados miembros que renuncien a exigir títulos de admisión temporal o cualquier tipo de garantía a los vehículos de reportajes de radio o televisión y su equipo, y que se limiten, eventualmente, a los fines del control aduanero, a exigir la presentación de una lista o inventario detallado de este equipo;

Recomienda a los Estados miembros que no puedan aceptar las disposiciones precedentes:

a) En el caso de que todavía exijan títulos de admisión temporal para los vehículos de turismo, que permitan la admisión temporal de los vehículos de reportajes de radio o televisión y su equipo al amparo de los títulos utilizados para la admisión temporal de los vehículos de turismo.

b) En el caso de que no exijan títulos de admisión temporal para los vehículos de turismo pero sí para los vehículos de reportajes de radio o televisión y su equipo, que acepten, con este objeto, los carnés ATA creados por el Convenio Aduanero de 8 de diciembre de 1961 sobre el carné ATA para la admisión temporal de mercancías.

Solicita a los Estados miembros que aceptaran la presente Recomendación que así lo comuniquen al Secretario general del Consejo, precisando el procedimiento aplicado. El Secretario general informará de ello a las administraciones aduaneras de los Estados miembros.

La presente recomendación fue aceptada por España con fecha 22 de mayo de 1979, aplicando el procedimiento que figura en el apartado b) del párrafo quinto de la misma.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 7 de junio de 1979.‒El Secretario general técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 09/06/1977
  • Fecha de publicación: 21/06/1979
  • Contiene aceptación por España de fecha 22 de mayo de 1979.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de junio de 1979.
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Convenio Aduanero de 6 de diciembre de 1961.
    • Convenio Aduanero de 8 de junio de 1961.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Radiodifusión
  • Televisión
  • Vehículos de motor

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