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Documento BOE-A-1979-14636

Resolución del FORPPA sobre normas para la concesión de anticipos en metálico a los cultivadores de algodón en la campaña 1979-80.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 1979, páginas 13926 a 13928 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-14636

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Para el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 5 del Real Decreto 926/1979, de 13 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril) sobre normas complementarias de regulación de la campaña algonodera 1979-80,

Esta Presidencia, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA en su reunión del día 8 de junio de 1979, ha tenido a bien dictar las siguientes normas:

1. Organismo gestor de los préstamos.

El Organismo gestor de la tramitación, concesión y control de tales préstamos será el Servicio Nacional de Productos Agrarios.

2. Beneficiarios de los préstamos.

Serán beneficiarios de estos préstamos los agricultores o sus Asociaciones, cultivadores de algodón en la campaña 1979-80.

3. Finalidad de los préstamos.

Estos anticipos tienen por finalidad contribuir a la financiación de los gastos del cultivo del algodón.

4. Cuantía de los préstamos.

Los préstamos se concederán en la cuantía solicitada por los beneficiarios, y hasta un máximo de 30.000 pesetas por hectárea en cultivo de regadio, y de 15.000 pesetas por hectárea en cultivo de secano.

5. Solicitud de los préstamos.

Los cultivadores interesados en la obtención de estos préstamos deberán solicitarlos antes del 31 de julio de 1979, a través de las Jefaturas Provinciales del SENPA, mediante documento solicitud contrato, que será facilitado por dicho Servicio, según anejo adjunto.

Las solicitudes podrán ser individuales o colectivas por Agrupaciones de agricultores, en cuyo caso a la solicitud acompañará la relación de los mismos con detalle de la superficie de siembra de cada uno de ellos.

6. Compromisos que acepta y asume el agricultor.

El agricultor asume los compromisos que se especifican en la solicitud contrato.

7. Garantías de los préstamos.

7.1. Explotaciones de titulares individuales:

a) Hasta 750.000 pesetas.

Cuando el importe del préstamo solicitado por el titular de una explotación no supere las 750.000 pesetas, la fianza podrán otorgarla solidaria y mancomunadamente dos personas físicas con solvencia suficiente para responder del préstamo que se solicita.

b) Préstamos superiores a 750.000 pesetas o acumulación de préstamos que excedan de dicha cifra.

Los préstamos que superen las 750.000 pesetas por sí solos o acumulados a otros no vencidos o no cancelados exigirán como garantía aval de Entidad bancaria oficial o privada, inscrita en el Registro General de Bancos y Banqueros, Entidades de seguro o Mutualidades profesionales constituidas al efecto, Cajas de Ahorro Confederadas y Rurales calificadas e inscritas en el Registro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Banco de España (cuando se trate de Cajas Rurales solamente inscritas deberán estar avaladas a su vez por la Caja Rural Nacional), en modelo oficial aprobado por Orden de 10 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 18).

El aval bancario cubrirá el importe del principal del préstamo más los intereses correspondientes, incluidos los de demora.

7.2. Agrupaciones de agricultores, Cooperativas, Sociedades agrarias de transformación.

En el caso de Agrupaciones cerealistas, Cooperativas, Sociedades agrarias de transformación, etc., son los propios agricultores quienes se avalan entre sí y responsabilizan en forma solidaria ante la Administración para el reintegro de los préstamos a su vencimiento (el modelo figura como anejo a estas normas), o bien aportarán aval bancario por el conjunto de todos ellos.

8. Informe de la Cámara Agraria Local.

Las solicitudes serán informadas por la Cámara Agraria Local sobre la veracidad de los datos y solvencia de agricultor y fiadores.

Estos informes podrán, en su caso, ser sustituidos por los emitidos por las propias unidades administrativas del SENPA.

9. Intereses.

1. El interés del préstamo será al tipo básico fijado por el Banco de España en el momento de la concesión del préstamo, que en la actualidad es del 8 por 100.

2. En el supuesto de mora en el reintegro de los préstamos por transcurrir la fecha de vencimiento o por incumplimiento de la orden de devolución, se aplicará un interés adicional de mora del 5 por 100 anual sobre principal e intereses durante el período de tiempo de cumplimiento o ejecución de las fianzas presentadas, o la aplicación de la vía de apremio, si ello fuera necesario.

3. En el caso de falsedad o mal uso del préstamo, se exigirá un interés complementario del 5 por 100 anual por todo el tiempo transcurrido desde su concesión hasta su total cancelación, sin perjuicio de los intereses de mora y las responsabilidades a que hubiera lugar.

10. Formalización del contrato de concesión.

Todos los documentos en que se formalicen los préstamos del SENPA serán administrativos, aunque excedan de 2.500.000 pesetas. Ello no obstante, podrán elevarse a escritura pública cuando lo exija alguna de las partes. Los gastos que se originen serán de cuenta del prestatario.

11. Concesión y abono del préstamo al agricultor.

Para una mayor agilización administrativa y fiscal del procedimiento, la concesión de los préstamos se realizará en documentos con relaciones nominales de agricultores, debidamente numeradas, de acuerdo con el modelo del anejo adjunto.

El abono del préstamo al agricultor algodonero se realizaré mediante orden de transferencia bancaria a la cuenta de Banco o Caja de Ahorros o Rural indicada por los beneficiarios y que figura en la citada relación.

12. Vencimiento.

La fecha de vencimiento de los préstamos será el 31 de diciembre de 1979.

El préstamo será anulado automáticamente al comprobarse falsedad o mal uso de los mismos, sin perjuicio de las exigencias de las responsabilidades a que hubiere lugar.

13. Control de las concesiones.

En la tabla de anuncios de las Jefaturas Provinciales del SENPA y Cámaras Agrarias Locales se expondrán relaciones nominales de las concesiones realizadas. Las reclamaciones sobre los datos contenidos en esas relaciones que pudieran realizarse darán lugar a las oportunas comprobaciones, tomándose en su caso las acciones que procedan.

Además, la inspección del SENPA se realizará por muestreo estadístico para comprobar la adecuada aplicación de los préstamos.

14. Desarrollo de estas normas.

Por el SENPA se redactarán las normas necesarias para el desarrollo de las presentes normas.

15. Provisión de fondos.

El FORPPA atenderá las peticiones de fondos que formule el SENPA para atender las solicitudes de préstamo hasta que la operación quede completada.

16. Liquidación de la operación.

Concluida la operación de préstamo, el SENPA elevará al FORPPA informe detallado sobre el alcance y desarrollo de la operación, asi como de la situación financiera de los préstamos efectuados.

17. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 8 de junio de 1979.–El Presidente, Luis García García.

Para conocimiento:

Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda y Subsecretario de Agricultura.

Para conocimiento y cumplimiento:

Ilmos. Sres. Director general del SENPA, Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA, Inspector general del FORPPA, Director de los Servicios Técnicos Agrícolas del FORPPA e Interventor Delegado en el FORPPA.

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