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Documento BOE-A-1979-1478

Orden de 1 de diciembre de 1978 por la que se amplía y modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Metalgráfica del Mediterráneo, S.A.», por Orden de 21 de junio de 1976, en el sentido de incluir nueva mercancía de exportación y rectificar artículos 1.º y 2.º.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1979, páginas 1140 a 1140 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-1478

TEXTO ORIGINAL

Ilmo Sr.: La firma «Metalgráfica del Mediterráneo, S. A.», beneficiarla del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 21 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 30 de septiembre), para ia importación de bandas de aluminio y la exportación de tiras o bandas de la misma aleación solicita su modificación en el sentido de incluir nueva mercancía de exportación y rectificar artículos 1° y 2.°

Este Ministerio, conformándose a lo informado v propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Metalgráfica del Mediterráneo, S. A.», con domicilio en avenida Menéndez Pelayo, 67, Madrid, por Orden ministerial de 21 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 30 de septiembre), en el sentido de incluir la exportación de bobinas en rollo de aluminio aleado laqueado, sin perfilar, de grueso superior a 0,20 milímetros (P. E. 76.03.B).

Segundo.

Modificar el referido régimen en el sentido de que la banda de aluminio a importar, a que se refiere el artículo primero, será de un espesor comprendido entre 0,2 milímetros V 1,20 milímetros.

Asimismo se modifica el artículo segundo, referente a los efectos contables, que queda redactado como sigue:

– Como coeficiente de transformación, el de 106,53 por cada 100, de banda de aluminio de! mismo espesor y de la misma composición centesimal, realmente contenida en el producto a exportar.

– Como porcentaje de pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos, el 6,13 por 100, adeudable por la partida arancelaria 76.01.B.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por coda producto, a exportar, el porcentaje en peso, espesor y composición centesimal en peso de la banda de aluminio, determinante del beneficio, realmente contenida, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 9 de agosto de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación v en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 21 de junio de 1976, que ahora se amplía y modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 1 de diciembre de 1978.–P. D. el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación

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