Ilustrísimos señores:
La necesidad de agilizar los trámites necesarios para la contratación y adjudicación de obras a realizar por la Administración del Patrimonio Social Urbano hace preciso que esta Dirección General, en congruencia con tal objetivo, desconcentre funciones en los Delegados provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 389 y 390 del Reglamento de Contratación del Estado –Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre– y en desarrollo de lo establecido por el artículo 4 del Real Decreto 1112/1978, de 12 de mayo, previa conformidad del excelentísimo señor Ministro del Departamento,
Esta Dirección General ha resuelto:
Se delegan en los Delegados provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las siguientes facultades:
a) Convocar y autorizar subastas, concursos y concursos subastas públicas para la adjudicación de las obras de reparación de viviendas y edificaciones complementarias, propiedad de la Administración del Patrimonio Social Urbano, así como contratarlas directamente, extender las adjudicaciones provisionales y autorizar la formalización de los correspondientes documentos privados o escrituras públicas de ejecución de estas obras.
b) La de contratación de los técnicos para redacción y tramitación de proyectos, así como dirección e inspección de obras.
Las citadas facultades estarán limitadas a proyectos, cuya cuantía no supere los 10.000.000 de pesetas.
La delegación de facultades recogidas en el apartado anterior se hace sin perjuicio de las competencias que en materia económica correspondan a los Servicios Centrales del Organismo.
La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.
Lo que digo a VV. II. a los efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 15 de junio de 1979.–El Director general, Angel Mario Carrefio Rodríguez-Maribona.
Ilmos. Sres. Delegados provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
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