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Documento BOE-A-1979-14832

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a la «Sociedad Anónima Compañía General de Asfaltos y Portland Asland» para las obras de desviación y encauzamiento del tramo del torrente del Salto, en término municipal de Sitges (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1979, páginas 14275 a 14275 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-14832

TEXTO ORIGINAL

La «Sociedad Anónima Compañía General de Asfaltos y Portland Asland» ha solicitado la concesión para las obras de desviación y encauzamiento del tramo del torrente del Salto, en término municipal de Sitges (Barcelona), con objeto de poder proseguir la explotación de la cantera que tienen en dicha zona, y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a la entidad «Sociedad Anónima Compañía General de Asfaltos y Portland Asland» para encauzar y desviar el tramo del torrente del Santo, comprendido entre su confluencia con el de Las Cuevas y CC-246, en el término municipal de Sitges (Barcelona), al objeto de poder proseguir la explotación de la cantera que tiene en aquella zona, quedando legalizadas las obras ya ejecutadas, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que sirvió de base al expediente, suscrito en Barcelona y julio de 1976 por el Ingeniero de Caminos don José Ignacio Casanova Agustí, visado por el Colegio Oficial correspondiente con la referencia 000499 de 26 de julio de 1976, y cuyo presupuesto de ejecución material es de 5.688.996 pesetas, en cuanto no resulte modificado por las presente condiciones. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán ser autorizadas y ordenadas por la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, siempre que tienden al perfeccionamiento del proyecto y no se alteren las características esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

En las embocaduras del encauzamiento se dispondrán las transiciones de sección, que estime necesarias la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, para no perturbar el régimen hidráulico de las aguas.

Tercera.

La total acomodación de las obras al proyecto base de la petición y a estas condiciones deberá quedar terminada en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de publicación de la autorización en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.

La Sociedad autorizada conservará las obras en perfecto estado y mantendrá convenientemente limpio las ramas, piedras y sedimentos o arrastres y, en general, de cualquier impedimento a la circulación de las aguas el nuevo cauce del torrente, en todo momento y especialmente al finalizar el estiaje y las riadas.

Quinta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, durante la construcción y la explotación, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta de la Sociedad autorizada las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a la Comisaría citada de la reanudación de loa trabajos. Una vez terminadas las obras, y previo aviso de la Sociedad autorizada, se procederá a su reconocimiento final por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, debiéndose aprobar la misma por la Dirección General.

Sexta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras, y los privados, ocupados por las mismas, adquieren el carácter de públicos. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad Competente.

Los terrenos del cauce antiguo que queden en seco pasarán a ser propiedad de la Sociedad autorizada.

Séptima.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de tercero, dejando a salvo el derecho de propiedad, pudiendo la Administración ordenar la modificación o demolición de las obras siempre que así lo aconsejaran al interés público, sin que la Sociedad beneficiaría tenga derecho a indemnización alguna.

Octava.

La Sociedad autorizada será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligada a su indemnización.

Novena.

Queda sujeta esta autorización a las disposiciones vigentes o que se dicten, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Diez.

La Sociedad autorizada queda obligada a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial, para conservación de las especies dulceacuícolas.

Once.

Queda terminantemente prohibido el vertido de escombros al cauce que queda de dominio público, así como la colocación de medios auxiliares y otros obstáculos que impidan el libre curso de las aguas, siendo responsable la Sociedad autorizada de los daños y perjuicios que, como consecuencia del incumplimiento de esta condición, pudieran originarse, y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene llevar a cabo para retirar del cauce los escombros vertidos o los medios auxiliares colocados.

Durante la ejecución de las obras no se permitirán el acopio de materiales ni otros obstáculos que dificulten el libre curso de las aguas por el cauce que se trata de desviar, siendo responsable la Sociedad autorizada de los daños y perjuicios que, por tal motivo, pudieran originarse.

Doce.

Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de canales, ferrocarriles, carreteras o caminos, por lo que la Sociedad autorizada habrá de obtener, en su caso, la necesaria autorización de la Administración competente encargada de su policía y explotación, y no excluye la de otros Organismos cuya competencia puedan afectar las obras.

Esta autorización tampoco faculta para hacer ninguna clase de vertido de aguas residuales en el cauce afectado, salvo que sea autorizado en el correspondiente expediente.

Trece.

El depósito constituido del 3 por 100 del importe de las obras a ejecutar en terrenos que son o quedan de dominio público quedará como fianza definitiva para responder del cumplimiento de estas condiciones, y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Catorce.

Queda sujeta la presente concesión a la Ley de 26 de diciembre de 1958, reguladora de las tasas y exacciones parafiscales, así como de los Decretos de la Presidencia del Gobierno de 4 de febrero de 1960, por lo que se convalidan las tasas y exacciones parafiscales del Ministerio de Obras Públicas, y al que en su día pueda fijar el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Quince.

Las obras serán dirigidas por un Facultativo competente, cuyo nombre y dirección será comunicado a la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental antes del comienzo de las mismas.

Dieciséis.

Caducará esta autorización por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas y Urbanismo.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 27 de abril de 1979.‒El Director general, P. D., el Comisario Central de Aguas, José María Gil Egea.

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