Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Francisco Vigil Alvarez, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministro del Ejército de 27 de enero de 1976 y 13 de abril de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 12 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Francisco Vigil Alvarez contra la resolución del señor Ministro del Ejército de fecha veintisiete de enero de mil novecientos setenta y seis, que denegó al recurrente el ascenso a Teniente Coronel Honorario, y contra la resolución de la misma autoridad de fecha trece de abril de igual año, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior, por ser los indicados actos administrativos conformes a derecho; sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363) ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 9 de mayo de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército (J. E. M. E.).
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