Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Eduardo Orozco Mendoza, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de 30 de diciembre de 1975 y 9 de marzo de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 12 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por don Eduardo Orozco Mendoza, en su propio nombre e interés, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de treinta de diciembre de mil novecientos setenta y cinco y nueve de marzo de mil novecientos setenta y seis, que declaramos conformes a derecho; sin hacer condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 18 de mayo de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército (J. E. M. E.).
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