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Documento BOE-A-1979-14959

Orden de 18 de mayo de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Territorial de Madrid, dictada con fecha 23 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Carlos Cordero Valcárcel y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1979, páginas 14375 a 14375 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-14959

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de lo Contencioso de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una, como demandante, don Carlos Cordero Valcárcel y otros, quienes postulan por sí mismos, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del Subsecretario del Ministerio del Aire de 15 de marzo y 26 de junio de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 23 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Carlos Cordero Valcárcel, don Martín Paláu Cañavés, don José Luis Patallo Aranguez y don Victoriano José Malagón García contra resolución del Subsecretario del Ministerio del Aire de quince de marzo de mil novecientos setenta y seis y contra la dictada por la misma autoridad de veintiséis de junio de mil novecientos setenta y seis, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la primera, debemos declarar nulas tales resoluciones por no ser conformes con el ordenamiento jurídico y en su lugar declaramos el derecho de los recurrentes al cobro desde uno de enero de mil novecientos setenta y cinco de las diferencias de retribución a su favor, como funcionarios del extinguido Cuerpo Especial Técnico de Radiotelegrafistas y del nuevo Cuerpo Técnico de Especialistas de Telecomunicaciones Aeronáuticas a que accedieron, condenando en consecuencia a la Administración al pago de las diferencias resultantes; sin hacer expresa condena en costas.

Asi por asta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. E. muchos años.

Madrid, 18 de mayo de 1979.

RODRIGUEZ SAHAGUN

Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Aire (J. E. M. A.).

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