Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-14967

Orden de 6 de junio de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada con fecha 14 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Antonio Jiménez Cabello.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1979, páginas 14377 a 14377 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-14967

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, don Antonio Jiménez Cabello, quien postula por si mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de 29 de enero y 31 de marzo de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 14 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que, estimando sustancialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Remedios Rodríguez de la Osada, viuda de don Antonio Jiménez Cabello, Sargento de Infantería perteneciente al Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, como Caballero Mutilado Permanente, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de veintinueve de enero y treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y seis, denegatorias del reconocimiento de fecha de ingreso en el Cuerpo de Mutilados de su causante, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos anular y anulamos las expresadas resoluciones por no estar ajustadas a derecho, y en su lugar declaramos que el ingreso del fallecido esposo de la actora, señor Jiménez Cabello, en el Cuerpo de Mutilados ha de entenderse producido desde la fecha de diecinueve de julio de mil novecientos setenta y uno, declarando la obligación de la Administración demandada de abonar a la actora, en cuanto le correspondiese como viuda y heredera de don Antonio Jiménez Cabello, los atrasos y haberes por este devengados como Caballero Mutilado Permanente desde la última fecha citada; rechazando el resto de la pretensión actora y sin efectuar especial pronunciamiento sobre costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”. definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).

Lo que por la presente Orden ministerial digo a VV. EE. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 6 de junio de 1979.

RODRIGUEZ SAHAGUN

Excmos Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid