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Documento BOE-A-1979-14970

Orden de 25 de abril de 1979 por la que se conceden a cada una de las Empresas que se citan los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1979, páginas 14378 a 14378 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14970

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vistas las correspondientes Ordenes del Ministerio de Agricultura por las que se declara a las Empresas que al final se relacionan comprendidas en las zonas de preferente localización industrial agraria que se mencionan, incluyéndolas en el grupo A de los señalados en la Orden de dicho Departamento de 5 de marzo de 1965.

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y artículo 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que deriva de la ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan, y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial, durante el período de instalación.

B) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

C) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que grave la importación de bienes de equipo y utillaje de primara instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace estensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen cada una de las Entidades beneficiarías dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

Relación que se cita

Empresa «Luis, Pedro y Agustín Postigo Andrés», para la instalación de una industria de salazones cárnicas y fábrica de embutidos en Cantimpalos (Segovia), por cumplir las conciones y requisitos del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero. Orden del Ministerio de Agricultura de 22 de marzo de 1979.

Empresa «Tomás Pina Artal», para la ampliación de una extractora de aceite de orujo de aceituna sita en Villarta de San Juan (Ciudad Real), por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero. Orden del Ministerio de Agricultura de 22 de marzo de 1979.

Empresa Grupo Sindical de Colonización número 6.686, «Mendoza Serrano Hermanos», para la ampliación de la industria de salazones cárnicas sita en Cantimpalos (Segovia), por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, Orden del Ministerio de Agricultura de 8 de marzo de 1979.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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