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Documento BOE-A-1979-14999

Orden de 3 de mayo de 1979 sobre contrato por el que «Eniepsa» cede a «Murphy» y a «Ocean» un 25 por 100 a cada Sociedad en los permisos de investigación «Vizcaya B y C».

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1979, páginas 14397 a 14397 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-14999

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el escrito presentado por las Sociedades «Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleo, S. A.» (ENIEPSA)»; «Murphy Spain Oil Company», y «Ocean Spain Oil Company», en solicitud de aprobación por la Administración del proyecto de contrato de cesión suscrito por ellas, por el que «Eniepsa», titular por Real Decreto 900/1977, de 4 de marzo, de los permisos de investigación de hidrocarburos «Vizcaya B y C», cede a cada una de las Sociedades «Murphy Spain Oil Company» y «Ocean Spain Oil Company» una participación del 25 por 100 en cada uno de los permisos antes mencionados;

Cumplidos los trámites reglamentarios e informado favorablemente el expediente por la Dirección General de la Energía,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se aprueba el contrato de 1 de julio de 1977 entre «Eniepsa», «Murphy Spain Oil Company» y «Ocean Spain Oil Company», por el que la primera cede a la segunda y tercera una participación indivisa del 25 por 100 para cada una en los permisos «Vizcaya B y C», de los que la primera es titular del 100 por 100 en virtud del Real Decreto 900/1977, de 4 de marzo, de otorgamiento de los referidos permisos.

Segundo.

Como consecuencia del contrato que se aprueba, «Eniepsa», «Murphy Spain Oil Company» y «Ocean Spain Oil Company» pasan a ser titulares de los citados permisos con participaciones del 50 por 100, 25 por 100 y 25 por 100 respectivamente, conjunta y solidariamente, teniendo cada una de ellas el carácter de titular a todos los efectos de la Ley.

Tercero.

Los permisos objeto de este contrato continuarán sujetos al Real Decreto 900/1977, de 4 de marzo por el que fueron otorgados.

Cuarto.

«Eniepsa» deberá prestar, y «Murphy Spain Oil Company» y «Ocean Spain Oil Company», constituir, nuevas garantías, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de 27 de junio de 1974, para ajustarlas a los porcentajes de participación del contrato que se aprueba, presentando en la Sección de Prospección de Hidrocarburos los resguardos acreditativos de las mismas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 3 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

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