Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 20.474, interpuesto ante la Audiencia Nacional de Madrid por «Rodríguez Hermanos de Córdoba, S. A.», contra resoluciones de este Ministerio de 23 de junio de 1976 y 2 de julio de 1977, se ha dictado, con fecha 5 de febrero de 1979, sentencia por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Rodríguez Hermanos de Córdoba, S. A.» contra las resoluciones del Ministerio de Industria del veintitrés de junio de mil novecientos setenta y seis y dos de julio de mil novecientos setenta y siete, la primera de la Comisión Gestora del plan de reestructuración del sector Harinas Panificables y Sémolas, y la otra del Ministro, resoluciones que por no estar ajustadas a derecho anulamos, y en su lugar declaramos que procede acoger la solicitud de la Sociedad recurrente al plan de reestructuración del sector de Harinas Panificables y Sémolas, en la modalidad de cierre de la fábrica Santa Victoria, con inclusión de dicha industria en el mismo, con los derechos y obligaciones inherentes; todo sin una condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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