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En el recurso contencioso-administrativo número 293/75, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Myrurgia, S. A.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 7 de enero de 1974, que concedió el expediente de marca número 575.585, se ha dictado sentencia de fecha 23 de marzo de 1977, por la Audiencia Territorial, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por "Myrurgia, S. A.", contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de fecha siete de enero de mil novecientos setenta y cuatro, así como el acuerdo tácito de dicho Registro que desestimó el recurso de reposición de fecha treinta de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, por aquella Entidad formulado, que concedió la marca comercial "Taya", número quinientos setenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco, a la Entidad "Israel Cosmetic, Company Limited", por ser el indicado acuerdo ajustado a derecho, sin especial imposición de las costas del recurso.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 30 de abril de 1979.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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