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Documento BOE-A-1979-15017

Resolución del Registro de la Propiedad Industrial por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Madrid, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, en el recurso contencioso-administrativo número 233/1976, promovido por «Publicaciones Controladas, S. A.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 18 de enero de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1979, páginas 14401 a 14402 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-15017

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 233/1976, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Publicaciones Controladas, S.A.», contra resolución de este Registro de 18 de enero de 1975, que denegó el expediente de marca número 647.380, se ha dictado por la citada Audiencia, con fecha 7 de diciembre de 1977, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos; Que, estimando el actual recurso contencioso-administrativo, mantenido por el Procurador don Juan Luis Pérez Mulet y Suárez, en nombre y representación de la Entidad demandante “Publicaciones Controladas, S. A.”, frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial –Ministerio de Industria– de fechas dieciocho de enero y dos de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, a que la demanda se contrae, debemos declarar y declaramos no ser conformes a derecho, y por consiguiente nulas, ambas resoluciones administrativas impugnadas, declarando en su lugar que se debe inscribir en el Organo administrativo referido, a favor de la Entidad demandante, la marca número seiscientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta, con distintivo gráfico “Mundo pediátrico”, clase decimosexta, con prioridad extranjera, solicitada, concediéndosele el correspondiente certificado-título por el Organo competente del meritado Registro de la Propiedad Industrial; todo ello sin hacer una expresa declaración de condena en costas respecto de las derivadas del actual proceso jurisdiccional.»

En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 30 de abril de 1979.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.

Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.

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