En el recurso contencioso-administrativo número 305.453, interpuesto ante el Tribunal Supremo por «Agua del Carmen, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial que concedió el expediente de marca número 402.525, se ha dictado en única instancia sentencia por el Tribunal Supremo, de fecha 19 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que se estima el recurso interpuesto por la representación de "Agua del Carmen. S. A.», contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de treinta de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro, que concedió la inscripción de la marca número cuatrocientos dos mil quinientos veinticinco, "Biomelissa», para distinguir Agua de Melisa, y contra la de veintinueve de mayo de mil novecientos sesenta y cinco, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la primera, cuyas resoluciones anulamos y dejamos sin efecto, declarando nula y sin valor la citada marca; sin hacer especial condena de costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 30 de abril de 1979.‒El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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