Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 20 de diciembre de 1978, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 336/1976, interpuesto por don Enrique Celdrán López y otros, sobre reconocimiento de servicios prestados a la Administración con anterioridad a sus ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Agrónomos, a efectos de trienios; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por don Enrique Celdrán López y los demás relacionados en el encabezamiento de esta sentencia, contra la Resolución de veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y cinco del Subsecretario del Ministerio de Agricultura desestimando recursos de reposición interpuestos contra Resolución de la Subdirección General de Personal sobre reconocimiento, a efectos de trienios, de los servicios prestados con posterioridad al uno de octubre de mil novecientos sesenta y cinco, hasta su ingreso en el Cuerpo de que forman parte, en el Ministerio de Agricultura, por ser dichas Resoluciones ajustadas a derecho; sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de abril de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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