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Documento BOE-A-1979-15056

Orden de 5 de mayo de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, la industria de obtención de miel y cera de «Mielso, S. A.», a instalar en Almazora» (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1979, páginas 14410 a 14410 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-15056

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De, conformidad con la propuesta de esta Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición de «Mielso, Sociedad Anónima», para instalar una idustria agraria de obtención de miel y cera en Almazora (Castellón), acogiéndose a los beneficios del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 634/1978, de 13 de nero, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones complementarias,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Declarar la industria de obtención de miel y cera de «Mielso, S. A.», a instalar en Almazora (Castellón), comprendida dentro de la zona geográfica de preferente localización industrial agraria del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el mismo.

Dos. Otorgar, para la instalación de la industria, los beneficios de los artículos 3.º y 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en la cuantía que determina el grupo «A» de la Orden de este Ministerio de 5 de marzo y 6 de abril de 1965, excepto el de expropiación forzosa, que no ha sido solicitado.

Tres. La totalidad de la instalación queda incluida en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro. Aprobar el proyecto presentado, con una inversión de cincuenta y cuatro millones setecientas sesenta y siete mil ciento cincuenta y nueve (54.767.159) pesetas. La subvención será, como máximo, de cinco millones cuatrocientas setenta y seis mil setecientas quince (5.476.715) pesetas.

Cinco. Otorgar un plazo de seis meses para que «Mielso, Sociedad Anónima», justifique documentalmente que dispone de un capital social desembolsado equivalente, como mínimo, a la tercera parte de la inversión aprobada.

Seis. Conceder doce meses de plazo para la terminación de las obras e instalaciones proyectadas.

Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de mayo de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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