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Documento BOE-A-1979-15060

Orden de 5 de mayo de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la instalación de la bodega de elaboración de vinos en Puebla del Prior (Badajoz) por don Juan Antonio Moriano Moriano, y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1979, páginas 14411 a 14411 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-15060

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición formulada por don Juan Antonio Moriano Moriano para la instalación de una bodega de elaboración de vinos en Puebla del Prior (Badajoz), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar la instalación de la bodega de elaboración de vinos en Puebla del Prior (Badajoz), por don Juan Antonio Moriano Moriano, comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos que señala el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.

Dos. Incluirla en el grupo C) de la Orden de 5 de marzo de 1965, exceptuando los beneficios del Impuesto sobre las Rentas del Capital y el de la libertad de amortización durante el primer quinquenio, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y en la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, y el de la expropiación forzosa de terrenos, por no haberlo solicitado.

Tres. La totalidad de la instalación de referencia queda comprendida dentro de la zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro. Aprobar el proyecto definitivo de la instalación de referencia, cuyo presupuesto de, inversión asciende a nueve millones ochocientas ochenta y cuatro mil cuatrocientas veintiuna pesetas con sesenta céntimos (9.884.421,60) pesetas.

Cinco. Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y de dieciocho meses para su terminación, plazos ambos que se contarán a partir de la fecha de aceptación por el interesado de la presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 5 de mayo de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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