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Documento BOE-A-1979-15062

Orden de 11 de mayo de 1979 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Palencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1979, páginas 14411 a 14412 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-15062

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Palencia, en el que se han cumplido todos los requisitos legales de tramitación;

Resultando que durante el plazo de exposición pública del proyecto de clasificación no hubo reclamación alguna contra el mismo, únicamente la Jefatura Provincial de Carreteras de Palencia, si bien informó favorablemente el Proyecto, indica la coincidencia de las carreteras construidas sobre las vías pecuarias, entre las que se encuentran: la carretera N-611, de Palencia a Santander, desde el punto kilométrico 5,500 hasta el punto kilométrico 9,320, y la N-610, Palencia-León, punto kilométrico 9,566 al 9,940, y la C-615, de Palencia a Riaño, desde el kilómetro o hasta el punto kilométrico 4,800. Todas sobra la vía pecuaria Cañada Real Leonesa, así como la coincidencia de la carretera C-613, de Palencia a Villada, entre el punto kilométrico 0 y el punto kilométrico 0,700, sobre la vía pecuaria Colada del Camino Real Viejo de Paredes.

Asimismo, informar sobre los cruces de las carreteras C.L.P. 901, de Palencia a la P-903, en el punto kilométrico 5,540; la N-610, en el punto kilométrico 15,0, y la C-615, en el punto kilométrico 4,050, sobre la vía pecuaria Cañada de la Mendoza; la N-610, de Palencia a León, en el punto kilométrico 7,100 sobre la vía pecuaria Colada de Villalobón; la P-901 a la P-903, en los puntos kilométricos 1,200 y 1,300 y la N-610, en el punto kilométrico 12,400, sobre la vía pecuaria Colada de Ampudia.

Resultando que la Comisión Municipal Permanente acordó informar el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Palencia, en el sentido de considerar que el Descansadero-Abrevadero del Puente de Don Guarín es propiedad del Municipio, en cuyo inventario de bienes figura desde tiempo inmemorial, por lo que debe desaparecer del Proyecto de Clasificación, así como que, en atención a las circunstancias actuales, las vías pecuarias que discurren por el casco urbano de la ciudad deben desviarse del mismo por las actuales condiciones de uso y de higiene;

Vistos los artículos 1.° al 3.°, 5.° al 12, 22 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, por el que se rige este expediente, ya que la tramitación del mismo se inició antes de la entrada en vigor de la Ley de 27 de junio de 1974, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958;

Considerando que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.° del Reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944, por el que se rige este expediente, las vías pecuarias son bienes de dominio público, no susceptibles de prescripción, correspondiendo a la Administración la defensa de estos bienes de dominio público contra la privatización del mismo.

Considerando que la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Palencia se ha realizado teniendo como base los siguientes documentos: Certificación del Ayuntamiento de Palencia, relativa a la variación de paso por la ciudad de ganados trashumantes en el año 1892; deslinde de vía pecuaria efectuado en el año 1920; clasificaciones de las vías pecuarias en los términos limítrofes, y los planos del antiguo Instituto Geográfico y Catastral;

Considerando que, según el deslinde realizado en 1920, la superficie del descansadero-abrevadero del Puente de Don Guarín es de 2 hectáreas 52 áreas 49 centiáreas, de la que hay que descontar la superficie ocupada por la Cañada Real Leonesa, que lo atraviesa por el centro;

Considerando que, de acuerdo con la certificación expedida por el Ayuntamiento de Palencia el 16 de octubre de 1971, existe descrito en el Inventario Municipal de Bienes de 1960 un terreno denominado «Puente de Don Guarín», con una superficie equivalente al descansadero-abrevadero del Puente de Don Guarín, que figura en el Proyecto de Clasificación que nos ocupa, si bien éste no es título suficiente para que las vías pecuarias ocupadas ilegalmente, o usurpadas, hayan legalizado su usurpación, haciéndola irreivindicable para la Administración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.º del Reglamento de Vías Pecuarias do 1944, y, menos en este caso, en el que no se puede alegar por un lado dada la fecha del Inventario Municipal de B;enes (1960), una ocupación quieta, pacífica y no interrumpida por más de treinta años, y por otro, la existencia de un deslinde aprobado en 1920 que ha materializado la extensión de la posesión administrativa;

Considerando que, el informe del Servicio Provincial del ICONA en Palencia informa en el sentido de considerar estos terrenos como pertenecientes al descansadero-abrevadero del Puente de Don Guarín;

Considerando que, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944, en el cruce de las vías pecuarias con ferrocarriles o carreteras construidas, en construcción o que se construyan en lo venidero, se facilitará por la Entidad constructora el paso de los ganados con puentes o paso a nivel con el ancho necesario, la mitad por lo menos, del de la vía pecuaria.

Si la línea férrea o carretera siguiese la misma dirección que la vía pecuaria, se adquirirán por la propia Entidad constructora los terrenos limítrofes necesarios para que no quede interrumpido el tránsito de ganados.

Por las carreteras construidas sobre vías pecuarias podrán transitar libremente los ganados, excepto cuando se hubieran agregado a la vía pecuaria, y en su misma dirección, los terrenos limítrofes necesarios para conservarla con su anchura legal, en cuyo caso los ganados transitarán por la vía pecuaria y no por la carretera.

Considerando que, una vez aprobada la presente Clasificación, podrá estudiarse la posibilidad de una modificación que desvíe del casco urbano del itinerario de las vías pecuarias que ahora discurren por el,

Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza e informe de la Asesoría Jurídica, ha resuelto:

Primero.

Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Palencia, por el que se consideran:

Vías Pecuarias necesarias

Cañada Real Leonesa: Anchura legal, 75,22 metros.

Cañada de la Mendoza: Anchura legal, variable.

Vereda del Camino Viejo de Magaz: Anchura legal, 20,89 metros.

Colada del Camino Real Viejo de Paredes: Anchura legal, 12,50 metros.

Colada de Villalobón: Anchura legal, 6 metros.

Colada de Ampudia: Anchura legal, variable.

Colada del Camino Viejo de Fuentes de Valdepero: Anchura legal, variable.

Vías Pecuarias innecesarias

Descansadero-abrevadero del Puente de Don Guarín.

Segundo.

No tomar en consideración los informes del Ayuntamiento de Palencia y de la Jefatura Provincial de Carreteras de Palencia.

El recorrido, dirección, superficie y demás características de las antedichas vías pecuarias figura en el Proyecto de Clasificación de fecha 12 de febrero de 1972, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecte.

En aquelllos tramos de las mismas afectados por situaciones topográficas, paso por zonas urbanas, alteraciones por el transcurso del tiempo en cauces fluviales o situaciones de derecho previstas en el artículo 2.º del Reglamento de Vías Pecuarias, su anchura quedará definitivamente fijada al practicarse el deslinde.

Si en el referido término municipal hubiese, además de las incluidas en la Clasificación, otras vías pecuarias, no perderán éstas su carácter de tales y podrán ser clasificadas posteriormente.

Esta Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia para general conocimiento, agota la vía gubernativa pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer recurso de reposición, que se presentará ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura en el plazo de un mes, a contar desde la notificación o publicación de la Orden ministerial, previo al Contencioso-Administrativo, en la forma, requisitos y plazos señalados por el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, en armonía con los artículos 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y cualquiera otra clase de recurso o reclamación que proceda.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 11 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.

Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

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