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Documento BOE-A-1979-15072

Orden de 27 de abril de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Corberó, S. A.», por Orden de 20 de enero de 1976, posteriormente modificado y ampliado, en el sentido de incluir nuevos productos de importación y exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1979, páginas 14417 a 14417 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-15072

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Corberó, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 20 de enero de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), posteriormente modificado y ampliado por Ordenes de 9 de agosto de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre), de 8 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio), de 5 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial, del Estado» de 17 de enero de 1979) y de 10 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero), para la importación de materias primas y piezas y la exportación de frigoríficos domésticos, solicita su ampliación en el sentido de incluir nuevos productos de importación y exportación,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Corberó, S. A.», con domicilio en Baronesa de Maldá, 56, Esplugas de Llobregat, Barcelona, por Orden ministerial de 20 de enero de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), posteriormente modificado y ampliado por Ordenes de 9 de agosto de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre), 8 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio), de 5 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1979) y de 10 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero), en el sentido de incluir lo siguiente:

A. Mercancías de importación:

A.1. Chapa de acero, simplemente laminada en frío, de 06 a 1.5 milímetros de espesor (P. A 73.13.D-2-c).

A.2. Chapa de aluminio, laminada en frío, de 0,5 milímetros de espesor (P. A. 76.03.A).

A.3 Poliestireno en granza (P. A. 39.02.C-1).

A.4 Polimetilen difenir isocianato crudo (P. A. 38.19.J).

A.5 Poliol (P. A. 39.01.H).

A.6 Fleje de acero cobreado (P. A. 73.12,D-3).

A.7 Motocompresor, de 1/5 HP de potencia con un peso neto unitario de 10 kilogramos (P. A. 84.11.D-2).

A.8 Motocompresor, de 1/4 HP de potencia, con un peso neto unitario de 10,6 kilogramos (P. A. 84.11.D-2).

A.9. Termostato morca «Raneo» o «Atya», modelo F-50, con un peso neto unitario de 0,105 kilogramos (P. A. 90.24).

B. Productos de exportación:

B.1. Frigoríficos domésticos, modelo F1-385, con un peso neto unitario de 78 kilogramos y capacidad útil de refrigeración de 367 litros (P. A. 84.15.A).

B.2. Frigoríficos domésticos modelo FD-350, con un peso

neto unitario de 89 kilogramos y una capacidad útil de refrigeración de 330 litros (P. A. 84.15.A).

B.3 Frigoríficos domésticos, modelo FD-425, con un peso

neto unitario de 89 kilogramos y una capacidad útil de refrigeración de 380 litros (P. A. 84.15.A).

Segundo.

A efectos contables respecto de la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada frigorífico que se exporte, se podrán importar con franquicia arancelaria‒o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado (con la salvedad de que, en lo que se refiere a las mercancías A.7, A.8 y A.9 no podrá acogerse al de admisión temporal por tratarse de partes o piezas terminadas)‒ las siguientes materias primas y piezas:

I. Si se trata de frigorífico modelo F1-3851:

‒ 35,283 kilogramos de la mercancía A.1;

‒ 4,403 kilogramos de la mercancía A.2;

‒ 7,228 kilogramos de la mercancía A.3;

‒ 2,300 kilogramos de la mercancía A.4;

‒ 1,977 kilogramos de la mercancía A.5;

‒ 1,608 kilogramos de Va mercancía A.6;

‒ Una unidad del producto A.8;

‒ Una unidad del producto A.9.

II. Si se trata del frigorífico modelo FD-350:

‒ 35,759 kilogramos de la mercancía A.1;

‒ 3,621 kilogramos de la mercancía A.2;

‒ 4,108 kilogramos de la mercancía A 3;

‒ 2,600 kilogramos de la mercancía A.4;

‒ 1,844 kilogramos de la mercancía A.5;

‒ 1,608 kilogramos de la mercancía A.6;

‒ Una unidad del producto A.7;

‒ Dos unidades del producto A.9.

III. Si se trata del frigorífico modelo FD-425:

‒ 39,536 kilogramos de la mercancía A.1;

‒ 4,051 kilogramos de la mercancía A.2;

‒ 4,564 kilogramos de la mercancía A.3;

‒ 2,889 kilogramos de la mercancía A.4;

‒ 2,056 kilogramos de la mercancía A.5;

‒ 1,799 kilogramos de la mercancía A.6;

‒ Una unidad del producto A.8-;

‒ Dos unidades del producto A.9.

Como porcentajes de pérdidas, se admitirán los siguientes:

a) Mercancía A.l, 13 por 100, en concepto de subproductos, adeudable por la P. A. 73.03.A-2-d;

b) Mercancía A.2, 13 por 100, en concepto de subproductos, adeudable por la P. A. 78.01.B;

c) Mercancía A.3, 3 por 100, en concepto de subproductos, adeudable por la- P. A. 39.02.0-2;

d) Mercancía A.4, 10 por 100, en concepto de mermas;

e) Mercancía A.5, 10 por 100, en concepto de mermas;

f) Mercancía A.6, 10 por 100, en concepto de subproductos, adeudable por la P. A. 73.03.A-2-d;

g) Mercancías A.7, A.8 y A.9, no existen pérdidas.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada modelo de frigorífico a exportar, el número, peso neto unitario y exactas características de cada una de las partes o plazas terminadas autorizadas, realmente incorporadas, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar el libramiento de la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 14 de diciembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitados y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 20 de enero de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), posteriormente modificada y Ampliada por Ordenes de 9 de agosto de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre), de 8 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio), de 5 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1979) y de 10 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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