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Documento BOE-A-1979-15074

Orden de 27 de abril de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Celaya, Emparanza y Galdós, S. A.», por Orden de 1 de febrero de 1974, posteriormente ampliado y prorrogado, en el sentido de modificar una partida arancelaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1979, páginas 14418 a 14418 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-15074

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Celaya, Emparanza y Galdós, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 1 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 10), posteriormente ampliado y prorrogado por Orden de 1 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de marzo), y de 10 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero), para la importación de materias primas y partes o piezas terminadas, y la exportación de pilas secas eléctricas, solicita la modificación de una partida arancelaria.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Celaya, Emparanza y Galdós, Sociedad Anónima, con domicilio en Artapadura, 10 ‒Victoria‒. Álava (1) por Orden ministerial de 1 de febrero de 1974 (“Boletín Oficial del Estado” del 16), posteriormente ampliado y prorrogado por Ordenes de 1 de febrero de 1977 (“Boletín Oficial del Estado” de 22 de marzo) y de 10 de enero de 1979 (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de febrero), en el sentido de modificar el articulo primero de la Orden ministerial de 1 de febrero de 1977 (“Boletín Oficial del Estado” de 22 de marzo), de modo que donde dice: “discos de zinc (P. A. 79.03.01)”; diga: discos de zinc (P. A. 79.06.B)».

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 31 de enero de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar solicitados y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 1 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 16), posteriormente ampliada y prorrogada por Ordenes de 1 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de marzo), y de 10 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero), que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de abril de 1979.‒P D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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