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Documento BOE-A-1979-15076

Orden de 27 de abril de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Aplicaciones del Acero Inoxidable, S. A.», por Orden de 12 de enero de 1977, posteriormente ampliada por Orden de 16 de diciembre de 1977, en el sentido de rectificar el contenido en níquel de las chapas de acero autorizadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1979, páginas 14418 a 14419 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-15076

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Aplicaciones del Acero Inoxidable, Sociedad Anónima», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 12 de enero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de febrero), posteriormente ampliada por Orden de 10 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1978), para la importación de diversas materias primas, y la exportación de columnas de destilación, condensadores y hervidores, solicita su modificación en el sentido de rectificar el contenido en níquel de las chapas de acero autorizadas.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección Generl de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Aplicaciones del Acero Inoxidable, Sociedad Anónima», con domicilio en Alcalde M. Cobos. Burgos, por Orden ministerial de 12 de enero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de febrero), posteriormente ampliada por Orden de 16 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1978), en el sentido de rectificar el segundo, tercero, cuarto y quinto párrafo del artículo primero de la mencionada Orden de 16 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1978), de modo que el contenido en Ni de las chapas de acero inoxidable austenítico sea del 8 al 14 por 100, en lugar del 10 al 14 por 100 como consta en dicha Orden.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 22 de febrero de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar solicitados y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado»

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 12 de enero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de febrero). posteriormente ampliada por Orden de 18 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1978), que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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