Por este Organismo se va a proceder a la ocupación de tierras en exceso del Sector VI de la zona regable del Campo de Dalías (Almería), ocupación que se llevará a cabo con arreglo a las normas señaladas en el apartado 3 del artículo 113 del texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobado por Decreto 118/1973 de 12 de enero. La ocupación de parte de estas tierras se ha acordado por este Instituto con fecha de hoy. Para las restantes se acordó la ocupación con fecha 2 de junio de 1978, pero al haberse apreciado defectos de forma en las actas previas a la ocupación levantadas se señalan nuevas fechas para el levantamiento de las mismas.
Por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en la consecuencia 2.ª del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se hace público que en los terrenos afectados que se describen a continuación, sitos en el término municipal de Dalías (Almería), los días y horas que se indican, se procederá al levantamiento de las actas previas a la ocupación:
Se advierte a los interesados que podrán hacer uso de los derechos que les concede el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa últimamente citado.
Madrid, 11 de junio de 1979.‒El Presidente, P. D., Simón González Ferrando.‒8.764-E.
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