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Documento BOE-A-1979-15273

Real Decreto 1537/1979, de 22 de junio, sobre calificación, de polígono industrial como de preferente localización industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 1979, páginas 14743 a 14743 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-15273

TEXTO ORIGINAL

Estando prevista la posible autorización para instalar en España una planta de fabricación de vehículos automóviles por parte de la Empresa «General Motors», se hace necesario, una vez determinada su localización, adecuar a la misma la legislación vigente en materia de promoción industrial regional a esta nueva realidad.

Inicialmente, la localización de la citada fábrica se previó en el término municipal de Zaragoza, donde ya existen polígonos calificados como de preferente localización industrial. Criterios de ordenación del territorio, junto con la congestión ya existente en la capital de la provincia, aconsejan una ubicación diferente de la prevista aunque dentro de la misma.

El Gobierno, por tanto, con objeto de promover un desarrollo más equilibrado a lo largo del Valle del Ebro, ha estimado como más adecuada la instalación de la factoría en el término municipal de Figueruela, situado en el eje Zaragoza-Logroño.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

A los efectos de lo dispuesto en la Ley ciento cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y tres, de dos de diciembre, sobre industrias de interés preferente, se califica como de preferente localización industrial el polígono a que se refiere el Real Decreto mil quinientos treinta y ocho/mil novecientos setenta y nueve, de veintidós de junio, que, de acuerdo con un Programa de Actuación Urbanística, llevará a cabo el Instituto Nacional de Urbanización.

Artículo 2.

La calificación a que se refiere el artículo anterior, a los efectos de la solicitud de beneficios, estará vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta.

Disposición final.

A los efectos de la aplicación del presente Real Decreto, la misma se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto tres mil sesenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de siete de diciembre, sobre calificación de polígonos industriales como de preferente localización industrial.

Dado en Madrid a veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

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