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Documento BOE-A-1979-15295

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se fijan las zonas de tratamiento obligatorio contra la «mosca del olivo».

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 1979, páginas 14754 a 14755 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-15295

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de] Ministerio de Agricultura de fecha 10 de mayo de 1962 («Boletín Oficial del Estado» del 26),

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Las zonas de tratamiento obligatorio contra la «mosca del olivo» (Dacus oleae) para la presente campaña serán las que figuren en el anejo de la presente Resolución.

Segundo.

Para la vigilancia y control de la campaña de tratamiento, el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica establecerá una red de mosqueros de detección de la plaga que ha de cubrir toda el área afectada por la presente Resolución y cuyo mantenimiento y utilización correrá a cargo del mismo.

Tercero.

De acuerdo con los índices de capturas obtenidos, las Jefatuas Provinciales del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica establecerán las fechas de iniciación de los tratamientos y la periodicidad de los mismos.

1. Procedimientos terrestres.

1.1 Pulverizaciones cebo.

1.1.1 Por medio de cebos envenenados a base de productos fosforados autorizados que se emplearán al 0,6 por 100, si se trata de emulsiones del 40 por 100 de riqueza en principio activo, añadiendo proteína hidrolizable al l por 100.

Con este procedimiento se pulverizará una pequeña parte del árbol, la orientada al mediodía (de uno a dos metros cuadrados) debiendo repetirse el tratamiento según los índices de captura.

1.2. Pulverizaciones totales.

Por medio de pulverizaciones a base de Dimetoato del 40 por 100 al 0,1-0,15 por 100, Metiletoato del 20 por 100 al 0,1-0,3 por 100, Formotión del 33 por 100 al 0,10-0,15 por 100, Fosmet del 20 por 100 al 0,30 por 100 y Triclorfón 80 por 100 al 0,20 por 100.

2. Procedimientos aéreos.

2.1 Pulverizaciones cebo en bandas.

2.1.1 Pulverizaciones cebo por procedimiento aéreo con gota gruesa empleándose 20 litros por hectárea tratada de un caldo compuesto de la siguiente manera:

Dimetoato 40 por 100: 500 cc.

Proteína hidrolizable 500 gramos.

Agua: 20 litros.

En todos los casos, los productos a emplear deberán estar inscritos en el Registro Oficial Central de Productos y Material Fitosanitario, autorizados para su aplicación en el cultivo del olivar y no incluidos en las restricciones que establece la Orden del Ministerio de Agricultura de 9 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Cuarto.

Cuando los tratamientos se realicen por Empresas industriales, éstas deberán estar inscritas en el Registro correspondiente de cualquier provincia.

Quinto.

El personal del Servicio de Defensa contra Plagas e e Inspección Fitopatológica inspeccionará los tratamientos, ya sean efectuados por lo propios agricultores directamente, o por Empresas industriales, exigiendo el exacto cumplimiento de las normas señaladas en el apartado tercero de la presente Resolución. Al propio tiempo efectuarán las comprobaciones de los resultados obtenidos en la campaña, comparándolo cuando ello sea posible con los de zonas próximas que no hayan sido tratadas.

Sexto.

Los Servicios Provinciales de Defensa contra Plagas e Inspección Fotopatológica, una vez reunidos los datos de la campaña sobre superficies, números de pies tratados y material y productos empleados, así como de los resultados de las comprobaciones, elevará una Memoria sobre la campaña, que deberá obrar en poder de esta Dirección General en el plazo de dos meses, a partir de los últimos trabajos efectuados.

Séptimo.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la Orden ministerial de Agricultura de 10 de mayo de 1962, la campaña será auxiliada por el Servicio de Defensa contra plagas e Inspección Fitopatológica de esta Dirección General de la siguiente forma:

7.1. Tratamientos terrestres: El 75 por 100 del valor de los productos fitosanitarios consumidos, siendo el número máximo dé pases subvencionados el de dos.

7.2. Tratamientos aéreos: La totalidad de los gastos de productos y aplicación.

Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. SS.

Madrid, 21 de mayo de 1979.–El Director general, José Luis García Ferrero.

Sres. Subdirector general, Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inpección Fitopatológica y Delegados provinciales de Agricultura de las provincias que se citan.

ANEJO QUE SE CITA

Provincia de Cádiz

Los términos municipales de Puerto Serrano y Torre-Alhaquime.

Zona de los términos municipales de Algodonales y Olvera.

Provincia de Castellón

Los términos municipales de Cuevas de Vinromá, Calia, Rosell, San Jorge y Salsadella.

Provincia de Córdoba

El término municipal de Santaella.

En el término municipal de Castro del Río, el paraje de La Torre del Puerto.

Provincia de Granada

Los términos municipales de Albañuelas, Béznar, Cónchar, Cozvíjar, Dúrcal, Lanjarón, Lecrin, Melegís, Nurchas, Orjiva, Padul, Pinos del Valle, Restábal, Saleres, Tablate y Ugíjar.

Provincia de Huelva

Los términos municipales de Almonte, Aracena, Aroche, Arroyomolinos de León, Beas, Cañaveral de León, Cumbres de en Medio, Cumbres de San Bartolomé, Cumbres Mayores. Chucena, Encinasola, Escacena del Campo, Higera de la Sierra, Hinojales, Hinojos, Lucena del Puerto, Manzanilla, Palma del Condado (La), Paterna del Campo, San Juan del Puerto, Santa Olalla de Cala, Trigueros, Villalba del Alcor, Villarrasa y Zufre.

Parte de los términos municipales de Bonares, Cartaya, Gibraleón, Niebla y San Bartolomé.

Provincia de Jaén

Los términos municipales de Bélmez de la Moraleda, Cabra del Santo Cristo, Cambril, Huelma y Solera.

Provincia de Málaga

Los términos municipales de Almargen, Alozaina, Ardales, Burgo, Canillas de Aceituno, Casarabolena, Faraján, Himilladero, Periana, Riogordo, Ronda y Teba.

Provincia de Tarragona

Los términos municipales de Ascó, Flix, Godall, Roquetas, Masdenverge, Santa Bárbara y Tortosa.

Zonas delimitadas por la carretera de La Cenia a Más de Barberáns, de la Cenia a La Galera, de Barranco de La Galera y Barranco de los Cabanils.

Provincia de Sevilla

Los términos municipales de Alanis, Algámitas, Cazalla de la Sierra, Guadalcanal, Martín de la Jara, Montellano, Pruna, Puebla de Cazalla (La) y Saucejo (El).

Parte de los términos municipales de Coripe, Corrales y Morón de la Frontera.

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