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Documento BOE-A-1979-153

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a «Masías de Lloret, S. A.», de tres aprovechamientos de aguas públicas subálveas de los torrentes Montbrabat, Castellet y Las Viñas, en término municipal de Lloret de Mar (Gerona).

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1979, páginas 113 a 113 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-153

TEXTO ORIGINAL

«Masias de Lloret, S. A.» ha solicitado la concesión de tres aprovechamientos de aguas públicas subálveas de loe torrentes Montbrabat, Castellet y Las Viñas, en término municipal de Lloret de Mar (Gerona), y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a «Masías de Lloret, S. A.», el aprovechamiento de un caudal de 35 metros cúbicos diarios de aguas públicas subálveas del torrente La Viñas, mediante el pozo número 3, con destino al abastecimiento de agua potable a una urbanización de su propiedad, denominada «Masías de Lloret» en término municipal de Lloret de Mar (Gerona), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto, suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Miguel Chaves López, visada por el Colegio Oficial con el número de referencia 61.948, en el que corresponde un presupuesto de ejecución material de 613 917,25 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia, de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en él plazo de tres meses contados a partir de ¡a fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán quedar terminadas en el de un año contado a partir de la misma fecha.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede y su modulación vendrá fijada por la potencia elevadora instalada y su tiempo de funcionamiento, lo que se hará constar en el acta de reconocimiento final de las obras. El servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos.de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas en su caso, por la Autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a los usos especificados, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquéllos.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Diez.

La Sociedad concesionaria presentará un nuevo estudio de tarifas de suministro de agua, de acuerdo con lo estipulado en las disposiciones vigentes sobre la materia. El nuevo estudio será sometido a la aprobación de la superioridad, antes de la puesta en marcha del aprovechamiento.

Once.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Doce.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Trece.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 27 de octubre de 1978.‒El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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