Ilustrísimos señores:
El Reglamento para la aplicación de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección a las familias numerosas, aprobado por Decreto 3140/1971, de 23 de diciembre, se ha venido interpretando administrativamente, primero por el Ministerio de Trabajo y posteriormente por el de Sanidad y Seguridad Social, en el sentido de reconocer la condición de familias numerosas tan sólo en aquellos casos en que existe o ha existido un matrimonio en su origen, habiéndose venido desestimando, en consecuencia, las solicitudes formuladas por madres solteras para la concesión de aquel título.
La Constitución española, en su artículo 39, número 2 establece que «los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la Ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil».
Se deduce claramente de este precepto constitucional que no puede haber diferencias legales en la protección de los hijos, cualquiera que sea su filiación y el estado civil de las madres. Entre las normas protectoras de nuestro ordenamiento jurídico se encuentran las relativas al tratamiento de las familias numerosas.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de 23 de diciembre de 1971, para aplicación de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección a las familias numerosas, las madres solteras que teniendo el número de hijos necesarios reúnan también los demás requisitos exigidos por el citado Reglamento para ser conceptuadas como una familia numerosa, tendrán derecho a que se les expida el correspondiente título.
Se faculta a la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de carácter general se susciten en aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 22 de junio de 1979.
ROVIRA TARAZONA
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Directores generales de Régimen Jurídico y Régimen Económico de la Seguridad Social.
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