Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 508.090, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por don Amadeo Alonso Cuesta contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre impugnación del Decreto 131/1970, de 9 de enero, ha dictado sentencia la mencionada Sala con fecha 5 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, aceptando la alegación de inadmisibilidad aducida por la Abogacía del Estado, declaramos inadmisible el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Amadeo Alonso Cuesta contra el Decreto ciento treinta y uno/mil novecientos setenta y seis, de nueve de enero; sin especial imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Juan V. Barquero, Eduardo de No, Antonio Agúndez, Adolfo Carretero y Rafael Casares (con las rúbricas).
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado ponente don Eduardo de No Louis, en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha. Ante mí, José Benéitez (rubricada).»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 18 de mayo de 1979.‒P. D., el Director general de Presupuestos, Angel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
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