Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Madrid, a instancia de «Hidroeléctrica Española S. A.», con domicilio en Madrid, calle Hermosilla, número 3, solicitando autorización para instalar una línea de transporte de energía eléctrica, interprovincial, y la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,
Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto:
Autorizar a «Hidroeléctrica Española, S. A.», el establecimiento de una línea eléctrica aérea, interprovincial, que enlazará la denominada E. T. «Meco», con la denominada E. T. «Guadalajara», propiedad de la Empresa peticionaria y actualmente en funcionamiento. La línea constará de un simple circuitio trifásico a 132 KV. de tensión nominal, tendida con conductor de aluminio-acero de 298,1 milímetros cuadrados de sección, con aislamiento por cadenas de aisladores de vidrio caperuza-vástago, tipos «Esa» 1.507 y 1.512, de 10 elementos, sobre apoyos metálicos de celosía, previstos para doble circuito; protección contra sobretensiones de origen atmosférico mediante cable de acero galvanizado de 50 milímetros cuadrados de sección.
La línea tendrá su origen en la denominada subestación «Meco», en término municipal de Meco (Madrid), transcurrirá 1.025 metros en la provincia de Madrid y los 12.407 metros restantes en la provincia de Guadalajara, con final en la denominada subestación «Guadalajara», en el término municipal de Guadalajara.
La finalidad de la línea es reforzar el suministro a la subestación «Guadalajara», que alimenta la electrificación del ferrocarril Madrid-Barcelona.
Declarar en concreto la utlidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966. sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimntar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.
Lo que comunico a VV. SS.
Dios guarde a VV. SS. muchos años.
Madrid, 21 de mayo de 1979.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.
Sres. Delegados provinciales del Ministerio de Industria y Energía en Madrid y Guadalajara.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid