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Documento BOE-A-1979-15420

Resolución de la Delegación Provincial de Zamora por la que se autoriza el establecimiento de la instalación que se cita (expediente A-96/78).

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 1979, páginas 14851 a 14851 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-15420

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Sección de Industria de esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Zamora, a petición de «Unión Eléctrica, S. A.», con domicilio en León, Independencia, 1, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de una línea y centro de transformación, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Orden de este Ministerio de 1 dé febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Zamora, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar a «Unión Eléctrica, S. A.», la instalación de una línea eléctrica y centro de transformación, cuyas principales características son las siguientes:

Línea aérea trifásica un solo circuito de 960 metros de longitud, con origen en el apoyo número 3 de la derivación a Sejas de Sanabria y final en centro de transformación proyectada.

Apoyos de madera de pino creosotado. Tensión a 15 KV., aisladores «Arvi-22» y conductor «LA-30».

Centro de transformación tipo intemperie, sobre apoyo de hormigón, potencia a 25 KVA., relación de transformación 15.000/380/220 V.

La finalidad de la instalación es dar suministro eléctrico a un campamento juvenil.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Zamora, 15 de mayo de 1979.–El Delegado provincial.–1.793-D.

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