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Documento BOE-A-1979-15424

Orden de 17 de mayo de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la instalación de una industria de aserrado mecánico de madera por «Maderas Blázquez e Hijo, S. A.», en Arenas de San Pedro (Avila).

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 1979, páginas 14852 a 14852 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-15424

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con, la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición formulada por «Maderas Blázquez e Hijo, S. A.», para instalación de una industria de aserrado mecánico de madera en el término municipal de Arenas de San Pedro (Avila), acogiéndose para ello a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, al amparo del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar la instalación de una industria de aserrío mecánico de maderas por «Maderas Blázquez e Hijo, S. A.», con emplazamiento previsto en el término municipal de Arenas de San Pedro (Avila), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir los requisitos y condiciones que señala el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos.

Incluirla en el grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965, quedando excluido el beneficio de expropiación forzosa por no haber sido solicitado.

Tres.

La totalidad de la instalación queda comprendida en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro.

Aprobar el proyecto definitivo, cuyo presupuesto, a efectos de subvención, asciende a cuarenta y siete millones ciento ochenta y cuatro mil doscientas setenta y ocho (47.184.278) pesetas.

El importe de la subvención ascenderá, como máximo a siete millones setenta y siete mil seiscientas cuarenta y una (7.077.641).

Cinco.

Conceder un plazo de dos meses para la iniciación de las obras y de dieciocho meses para su terminación, contados ambos a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V.I.

Madrid, 17 de mayo de 1979.–P. D„ el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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