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Ilustrísimo señor:
El artículo segundo, tres, del Real Decreto 1495/1979, de 16 de junio, por el que se adaptan las normas sobre elecciones de los Organos de Gobierno de la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona a la Ley de Elecciones Locales, establece que la elección de los representantes de los municipios de menos de 100.000 habitantes integrados en la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona se verificará ante la Junta Electoral Provincial y según el procedimiento que determine el Ministerio de Administración Territorial.
A fin de cumplir con la previsión contenida en el citado Real Decreto y con objeto de que el Consejo Metropolitano de Barcelona quede constituido en el plazo más breve posible, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
– Para la elección de los cuatro representantes de los 21 municipios de menos de 100.000 habitantes integrados en la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 32 de la Ley de Elecciones Locales, con las siguientes salvedades:
Por la Junta Electoral Provincial, en el plazo de los diez días siguientes a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», se procederá a asignar a cada uno de los Partidos, Coaliciones y Federaciones el número de representantes que corresponda, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se ordenarán en columnas los Partidos, Coaliciones y Federaciones concurrentes a las elecciones municipales de mayor a menor número de Concejales que hayan obtenido en el conjunto de los 21 municipios citados.
b) Se dividirá el total de Concejales obtenido por cada Partido, Coalición y Federación, por uno, dos, tres y cuatro, formándose el cuadro correspondiente, análogo al aplicado para las elecciones municipales. Los puestos se atribuirán a las listas a las que correspondan en el cuadro los mayores cocientes, procediéndose a esta atribución por orden decreciente de éstos.
c) Realizada la asignación de puestos de representantes a cada una de las listas, los Concejales de aquellas que hubieran obtenido puestos de representantes se reunirán por separado ante la Junta Electoral Provincial y mediante convocatoria de ésta, que se realizará dentro de los cinco días siguientes para elegir por y entre ellos a quienes hayan de proclamarse representantes por cada lista. Efectuada la elección, la Junta Provincial Electoral proclamará los representantes electos y expedirá la credencial correspondiente.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 29 de junio de 1979.
FONTAN
Ilmo. Sr. Director general de Administración Local.
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