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Excmos. Sres.: De orden del excelentísimo señor Ministro, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada con fecha 2 de junio de 1978, por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 506.391, promovido por don José Miguel Ballester Vila, sobre integración en la Escala Administrativa del Cuerpo a extinguir formado por personal procedente de Organismos autónomos suprimidos, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que con aceptación de la causa alegada por el Abogado del Estado, declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden de la Presidencia del Gobierno de veinticinco de enero de mil novecientos setenta y cuatro, y la desestimación, en veintinueve de noviembre del mismo año. del recurso de reposición contra la misma deducido, en virtud de cuyas resoluciones fue integrado el recurrente don José Miguel Ballester Vila en la Escala Administrativa del Cuerpo a extinguir de funcionarios procedentes de Organismos autónomos suprimidos, dependiente de la Presidencia del Gobierno; sin hacer imposición de las costas causadas en este proceso.»
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV.EE.
Madrid, 4 de abril de 1979.–El Secretario de Estado, Manuel Fraile Clivillés.
Excmos. Sres....
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