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Documento BOE-A-1979-15596

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se concede a «Lagos Urbanizados, S. A.», aprovechamiento de aguas del río Alberche, embalse de San Juan, término municipal de San Martín de Valdeiglesias (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1979, páginas 14962 a 14962 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-15596

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado por «Lagos Urbanizados, S. A.», en solicitud de un aprovechamiento de aguas del río Alberche, embalse de San Juan, en término municipal de San Martin de Valdeiglesias (Madrid), con destino a abastecimiento.

Esta Dirección General ha resuelto conceder a «Lagos Urbanizados, S. A.», autorización para derivar un caudal de 75 litros/segundo de aguas del rio Alberche (embalse de San Juan), en término municipal de San Martín de Valdeiglesias (Madrid), con destino al abastecimiento de núcleo urbano denominado Costa de Madrid-Virgen de la Nueva, 5.ª etapa, propiedad de dicha Entidad, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la tramitación de la concesión y que por esta resolución se aprueba, a efectos concesionales, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, don Adrián E. López Villaseñor, visado por el Colegio Oficial con el número 73.525 en 27 de julio de 1978, cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 21.198.786,79 pesetas, y al proyecto de ampliación, suscrito por el mismo Ingeniero y visado por el Colegio Oficial con el número 75.385 en 2 de febrero de 1979, cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 16.164.812,96 pesetas.

La Comisaría de Aguas del Tajo podrá autorizar pequeñas modificaciones que, sin alterar la esencia de la concesión, tiendan a mejorar el proyecto.

Segunda.

Las obras deberán quedar terminadas en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

La puesta en marcha del abastecimiento tendrá lugar una vez que «Lagos Urbanizados, S. A.», haya presentado certificado emitido por la Jefatura Provincial de Sanidad de potabilidad de las aguas después de tratadas por el sistema de potabilización adecuado, condición indispensable para suministrar el agua al vecindario.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede. «Lagos Urbanizados, S. A.», vendrá obligada a instalar los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por «Lagos Urbanizados, S. A.», no exceda en ningún caso del que se autoriza, y el tiempo de funcionamiento del equipo elevador se fijará de acuerdo con los datos que se tomen en el reconocimiento final de las obras.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante su construcción como en el periodo de explotación del aprovechamiento quedarán a cargo de la Comisaria de Aguas del Tajo, siendo de cuenta de «Lagos Urbanizados, Sociedad Anónima», las remuneraciones y gastos que por dichos concepto se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso de «Lagos Urbanizados, S. A.», se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones y relacionándose en ella las características de la maquinaria instalada en el aprovechamiento, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a los usos especificados, quedando prohibida su enajenación, cesión, o arriendo con independencia de aquellos.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquella.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años a partir de la fecha de aprobación del acta de reconocimiento final sin perjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

Esta concesión queda sujeta a pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del rio realizadas por el Estado y que proporcionen o suplan las aguas utilizadas en este aprovechamiento, sin que el abono de este cargo, ni la propia concesión en sí, otorguen ningún derecho a «Lagos Urbanizados, S. A.», para intervenir en el régimen de regulación de la concesión.

Diez.

«Lagos Urbanizados, S. A.», deberá cumplir lo dispuesto en la Orden ministerial de 28 de febrero de 1967 sobre tarifas de abastecimiento de agua por municipios.

La tarifa de aplicación será aprobada por la autoridad competente.

Once.

«Lagos Urbanizados, S. A.», queda obligada al cumplimiento estricto de lo dispuesto en las Ordenes ministeriales de 4 de septiembre de 1959 y 9 de octubre de 1962, sobre vertido de aguas residuales, debiendo estar autorizado el vertido previamente a la autorización de la puesta en marcha de la explotación.

No se autorizará la explotación del aprovechamiento entre tanto no se cumplan las prescripciones que en aquella autorización se dicten.

Doce.

La autorización para el trabajo en zona de policía de vías públicas o de ferrocarriles deberá solicitarse de las autoridades competentes.

Trece.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Catorce.

«Lagos Urbanizados, S. A.», queda obligada a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies.

Quince.

«Lagos Urbanizados, S. A.», será responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de las obras que se autorizan, quedando obligado a su indemnización y a realizar los trabajos que la Administración le ordene para la extracción de los escombros vertidos al cauce durante las mismas, así como a su conservación en buen estado.

Dieciséis.

El depósito constituido quedará como fianza a responer del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Diecisiete.

Caducará esta concesión por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Madrid, 30 de abril de 1979.–El Comisario Jefe de Aguas accidental.–1.384-D.

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