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El ilustrísimo señor Director general de Puertos y Costas, en uso de las facultades delegadas por Orden ministerial de 19 de septiembre de 1955 («Boletín Oficial del Estado» del 26), ha resuelto con fecha 4 de abril de 1979 lo siguiente:
Denegar la legalización de las obras realizadas en la zona de vigilancia, consistentes en muro de cerramiento solar, barbacoa y bancos de fábrica, debiendo demolerse las mismas.
Legalizar a favor de doña Pilar Navarro Rubio las obras de escalera y «solarium», ocupando 28 metros cuadrados de terrenos de dominio público en Cala Gran de Cala D’or, término municipal de Santañy (Mallorca), con arreglo a las siguientes condiciones:
Provincia: Baleares.
Término municipal: Santañy (Mallorca).
Superficie aproximada: 28 metros cuadrados.
Destino: Legalización de las obras de escalera y «solarium».
Plazo concedido: Quince años.
Canon: 40 pesetas por metro cuadrado y año.
Prescripciones:
a) El titular o beneficiario de las obras a que se refiere la presente autorización vendrá obligado, en el plazo de tres meses, a demoler las obras realizas en la zona de vigilancia, consistentes en muro de cerramiento, barbacoa y bancos de fábrica, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, procederá la Administración por sí misma a la ejecución de este acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
b) Las obras objeto de concesión serán de uso público gratuito.
c) El titular o beneficiario de las obras a que se refiere la presente autorización vendrá obligado a colocar o suprimir carteles, a su costa y en el plazo en que se le ordene, para destacar el carácter de libre uso público gratuito de dichas obras. Todo ello a juicio de la Jefatura Regional de Costas y Puertos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 17 de mayo de 1979.‒El Director general, Carlos Martínez Cebolla.
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