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Documento BOE-A-1979-15622

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza a la «Empresa Nacional del Gas, S. A.» (ENAGAS), la construcción de las instalaciones correspondientes al tramo de la red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas, situado en la provincia de Alava y comprendido entre los términos municipales de Zambrana y Villarreal de Alava.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1979, páginas 15000 a 15000 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-15622

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976 se otorgó a la «Empresa Nacional del Gas, S. A:», concesión administrativa para la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas.

En la condición segunda de la mencionada Orden se indica que, de acuerdo, con lo establecido en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de dicha Orden, la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», deberá solicitar de esta Dirección General la autorización para el montaje de las instalaciones, presentando un proyecto detallado de las mismas.

Por Orden ministerial de 18 de noviembre de 1977 se otorgó a la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», una prórroga de seis meses, sobre el plazo establecido en la citada condición segunda, para presentar la solicitud de autorización administrativa de las instalaciones correspondientes a las provincias de Castellón, Valencia, Alava, Guipúzcoa, Vizcaya, Burgos y Logroño.

La «Empresa Nacional del Gas, S. A.», ha solicitado en plazo autorización administrativa de las instalaciones a realizar en la provincia de Alava, relativas a la mencionada red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas. Con fecha 30 de diciembre de 1977 la citada Empresa ha solicitado modificación del trazado objeto de la concesión administrativa otorgada por Orden ministerial de 11 de noviembre de 1976 en la provincia de Alava, y al mismo tiempo autorización administrativa para las instalaciones en dicha provincia.

Vista la solicitud presentada por la «Empresa Nacional del Gas, S. A.»;

Teniendo en cuenta el informe emitido por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Alava,

Esta Dirección General, en virtud de lo establecido en el capítulo II del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, ha resuelto autorizar las instalaciones solicitadas, con, arreglo a las condiciones siguientes:

Primera.

En todo momento se deberá cumplir cuanto se establece en: El Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o Reglamentos que lo complete; el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974; La Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976, por la que se otorgó concesión administrativa a la «Empresa Nacional del Gas, S.A.», para la construcción de la red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas, y demás normativa vigente.

Segunda.

El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de treinta y seis meses, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de ralizarse de acuerdo con el proyecto denominado «Proyecto de Red de Transporte Básica entre Barcelona, Valencia y Vizcaya, provincia de Alava», y demás documentación técnica presentada, quedando especificadas en los siguientes datos básicos:

a) Descripción de las instalaciones: La tubería será de acero de alta resistencia y estará protegida contra la corrosión. El tramo de conducción a construir en la provincia de Alava, que afecta a los términos municipales de Zambrana, Berantevilla, Armiñón, Nanclares de Oca, Subijana de Alava, Iruña, Mendoza, Foronda, Cigotia, Vitoria, Arrazua-Ubarrundia y Villarreal de Alava, tendrá una longitud de unos 42 kilómetros de tubería de 30", con espesores entre 9,52 milímetros y 17,48 milímetros. Además del cable de telecomunicaciones y teleoperaciones y de las instalaciones de protección catódica, se prevé montar las siguientes instalaciones auxiliares:

1. Válvula de interceptación en el término municipal de Zambrana.

2. Dos válvulas de derivación, una en el término municipal de Foronda y otra en el de Arrazúa-Ubarrundía.

3. Estación de regulación y medida en el término municipal de Foronda.

b) El presupuesto total de las instalaciones objeto de la autorización administrativa asciende a la cantidad de quinientos nueve millones novecientas setenta y cinco mil quinientas trece (509.975.513) pesetas.

Cuarta.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos a que se refiere la condición 3.ª, será necesario obtener autorización de esta Dirección General.

Quinta.

La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Alava deberá recabar los ensayos y pruebas oportunas, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las intalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas que se hayan aplicado en el proyecto, con las normas de detalle que hayan sido aprobadas por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Alava, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

Sexta.

Se faculta a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Alava para aprobar las condiciones concretas de aplicación del proyecto y para introducir las modificaciones de detalle que resultasen realmente más convenientes.

Séptima.

La «Empresa Nacional del Gas, S. A.», dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Alava para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A estos efectos, la citada Delegación Provincial podrá requerir el descubrimiento de las canalizaciones en cualquier punto del trazado, con el fin de comprobar si las características de las mismas cumplen las condiciones técnicas que se indican en la, presente Resolución.

Octava.

Sin perjuicio de lo establecido en las demás condiciones de esta Resolución, las instalaciones que se autorizan deberán cumplir lo siguiente:

I. Para la conducción principal:

a) No se efectuarán trabajos de arada, cava u otros análogos a una profundidad superior a los 50 centímetros en una franja de terreno de cuatro metros, a lo largo de la traza del gasoducto.

b) Queda asimismo prohibido plantar árboles o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a cinco metros, a contar desde el eje del trazado del gasoducto a uno y otro lado del mismo.

c) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto y sus elementos anejos, incluido el cable de telecomunicación, a una distancia inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. No obstante, en casos especiales, y cuando por razones muy justificadas resulta necesario e imprescindible edificar a distancia del eje del gasoducto inferior a la anteriormente señalada, se deberá solicitar autorización de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Alava, la cual podrá concederla, previa petición de informes a la «Empresa Nacional del Gas, Sociedad Anónima», y a aquellos Organismo que considere conveniente consultar.

II. Para las estaciones de protección catódica:

a) No se permitirá efectuar trabajos de arada, cava u otros análogos a una profundidad superior a 50 centímetros en una franja de terreno de tres metros de ancho, desde las estaciones de protección catódica hasta la línea del gasoducto.

b) Quedará prohibido plantar árboles o arbustos de raíz profunda, así como levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, aunque éstas tuvieran carácter temporal o provisional, y efectuar acto alguno que pueda dañar o perjudicar el buen funcionamiento, vigilancia, conservación y reparaciones necesarias, en su caso, a una distancia inferior a los dos metros y medio del eje del trazado desde las estaciones de protección catódica hasta la línea del gasoducto.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en esta condición, la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», con anterioridad al tendido y puesta en marcha de las instalaciones, deberá recoger los extremos señalados en los apartado I y II anteriores, en los convenios o acuerdos que se establezcan con los propietarios de los terrenos afectados, quedando obligada en todo momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación del presunto incumplimiento a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Alava.

Novena.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Décima.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Lo que digo a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 4 de abril de 1979.–El Director general, P. D., el Subdirector general de Combustibles, Antonio Martín Díaz.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Alava.

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