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Documento BOE-A-1979-15625

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza la modificación de la línea aérea a 132 KV. denominada «Puente de García Rodríguez-El Ferrol».

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1979, páginas 15001 a 15001 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-15625

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en La Coruña a instancia de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.», con domicilio en La Coruña, calle de Fernando Macías, número 2, solicitando autorización para una modificación en la variante de una línea de transporte de energía eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Seción correspondiente de la misma ha resuelto autorizar a «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.», la modificación en la variante de la línea aérea de transporte de energía eléctrica aprobada por esta Dirección General por Resolución de fecha 21 de octubre de 1977, correspondiente a la denominada «Tesouro-Ferrol», a 132 KV. de tensión nominal, y primitivamente «Puentes de García Rodríguez-El Ferrol». La modificación afectará al tramo desde los apoyos números 1 al 4 y desde el apoyo número 14 al final.

La longitud total de la variante será de 1.058 metros en su primer tramo y 1.880 metros en el final. El nuevo trazado incluirá los apoyos 1 a 7 en su primer tramo, con lo cual queda modificada la numeración anterior.

La finalidad de la modificación es evitar ciertos terrenos de propiedad privada.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de tres meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Lo que digo a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 7 de mayo de 1979.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado Provincial del Ministerio de Industria y Energía en La Coruña.

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