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Documento BOE-A-1979-15638

Resolución de la Delegación Provincial de Soria por la que se autoriza el establecimiento de la instalación que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1979, páginas 15004 a 15004 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-15638

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria de Soria a petición de «Unión Eléctrica», con domicilió en Guadalajara, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de línea de baja tensión en barrio de la Estación en Medinaceli, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capitulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1960, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria de Soria, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar a «Unión Eléctrica, S.A.», la instalación citada, cuyas principales características son las siguientes: Línea red de B.T. a una tensión prevista para la distribución de 380/220 V. Conductor aislador y trenzado de aluminio, correspondiendo todo ello a la gama de cable de FSO de aluminio sin fiador. Los conductores se posarán sobre las fachadas por medio de grapas Cahors Multi dispuestas cada 50 centímetros aproximadamente. Las travesías de longitud que no superen los 40 ó 45 metros el conductor se suspenderá de cable fiador de acero galvanizado de 6 milímetros, de diámetro, en longitudes superiores a 40 ó 45 metros se dispondrán postes que serán de hormigón.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que, se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Soria, 7 de mayo de 1979.–El Delegado provincial.–2.424-C.

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