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Documento BOE-A-1979-15643

Orden de 10 de mayo de 1979 por la que se conceden los beneficios previstos en el artículo 5.º, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios, para la ampliación de una fábrica de quesos a la Sociedad Cooperativa Agrícola y Ganadera del Pirineo, «Copirineo», A. P. A. 030 de Pobla de Segur (Lérida).

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1979, páginas 15005 a 15005 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-15643

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por la Sociedad Cooperativa Agrícola y Ganadera del Pirineo, «Copirineo», de Pobla de Segur (Lérida), calificada como Agrupación de Productores Agrarios (A. P. A.) e inscrita en el correspondiente Registro con el número 030, para la ampliación de una fábrica de quesos en Tamarite de Litera (Huesca), acogiéndose a los beneficios previstos en el artículo 5 °, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios,

Este Ministerio, considerando que la ampliación proyectada es necesaria para la tipificación y comercialización de los productos para los que la Entidad obtuvo la calificación como A. P. A., y a la vista de lo dispuesto en la Ley 29/1972, de 22 de julio, y demás disposiciones que la complementan y desarrollan, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Aprobar el proyecto presentado de ampliación de la fábrica de quesos a realizar en Tamarite de Litera (Huesca), por la Sociedad Cooperativa Agrícola y Ganadera del Pirineo, «Copirineo», con un presupuesto limitado a efectos de preferencia en la obtención de crédito oficial y de concesión de subvención a 6.609.507 pesetas.

Segundo.

Fijar la cuantía máxima de los beneficios previstos en el artículo 8.°, 2, del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.

La cuantía de la subvención ascenderá como máximo, por lo tanto, a 1.321.901 pesetas.

Tercero.

Proponer la concesión, también en la cuantía máxima, de los beneficios previstos en el artículo 8.°, 1, y en el artículo 3.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, excepto el de expropiación forzosa, que no ha sido solicitado.

Cuarto.

Fijar un plazo de nueve meses para la terminación de las instalaciones, contado a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 10 de mayo de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmos. Sres. Director general de Industrias Agrarias y Director general de la Producción Agraria.

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