Ilmos. Sres.: Los acusados caracteres de gravedad que presenta la dispersión parcelaria de la zona Fuente el Carnero (Zamora), puestos de manifiesto por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario en el estudio que ha realizado sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, aconsejan llevar a cabo la concentración parcelaria de la misma por razón de utilidad pública, tanto más cuanto que incluida dicha zona en la comarca de actuación del IRYDA de Duero Abajo (Zamora), aprobada por Decreto de 15 de marzo de 1973, es indispensable, para cumplir los objetivos señalados en dicho Decreto, conseguir explotaciones cuya estructura permita el suficiente grado de mecanización y modernización del proceeso productivo.
En su virtud, este Ministerio, al amparo de las facultades que le corresponden conforme a los artículos 50 y 181 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se ha servido disponer:
Que se lleve a cabo la concentración parcelaria de la zona Fuente el Carnero (Zamora), cuyo perímetro estará formado, en principio, por el término municipal del mismo nombre. Dicho perímetro quedará modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.
La concentración parcelaria de la mencionada zona se considerará de utilidad pública y de urgente ejecución y se realizará con sujeción a las normas de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario anteriormente citada.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 21 de mayo de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del IRYDA.
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