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Documento BOE-A-1979-15680

Orden de 11 de junio de 1979 por la que se publica el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo sobre distribución de asuntos entre las Salas de lo Contencioso-Administrativo de este Alto Tribunal.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1979, páginas 15073 a 15073 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-15680
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/06/11/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, en sesión celebrada el día 17 de mayo próximo pasado, adoptó el siguiente acuerdo:

«En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sobre distribución de asuntos entre las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la Sala de Gobierno acuerda:

1.º La Sala Tercera conocerá en única o segunda instancia de los recursos que tuvieren por objeto actos o disposiciones procedentes de la Presidencia del Gobierno y de los Ministerios de Hacienda, Economía, Obras Públicas y Urbanismo –excepto Vivienda y Urbanismo–, Educación, Cultura, Universidades e Investigación, Industria y Energía, Trabajo, Comercio y Turismo, Transportes y Comunicaciones. Y de las Corporaciones e Instituciones sometidas a su tutela, excepto las expresamente atribuidas a la Sala Quinta en el apartado tercero.

2.º La Sala Cuarta conocerá en única o segunda instancia de los recursos que tuvieren por objeto actos o disposiciones que no se refieran a las materias atribuidas expresamente a la Sala Quinta en el apartado tercero y que procedan de:

a) Ministerio de Asuntos Exteriores, Interior, Administración Territorial, Defensa, Justicia, Agricultura, Sanidad y Seguridad Social, Vivienda y Urbanismo. Y de las Corporaciones e Instituciones públicas sometidas a su tutela.

b) Las Entidades locales y Corporaciones e Instituciones públicas sometidas a su tutela, excepto los recursos que tuviesen por objeto actos o disposiciones relativos a exacciones públicas de cualquier clase, cuyo conocimiento corresponderá a la Sala Tercera.

c) Cualesquiera otros órganos e Instituciones o Corporaciones públicas no sometidas a la tutela o dependencia de alguno de los Departamentos enumerados anteriormente en el apartado primero.

3.º La Sala Quinta conocerá de los recursos que tuviesen por objeto actos o disposiciones relativos a las siguientes materias:

a) Personal de la Administración Pública, activo o pasivo, incluso las cuestiones relativas a separación.

b) Expropiación forzosa.

4.º Los recursos de revisión contra sentencias firmes de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales se distribuirán entre las Salas Tercera, Cuarta y Quinta, conforme a los criterios de las reglas contenidas en los anteriores apartados.

5.º Si los recursos tuvieren por objeto actos o disposiciones dictados conjuntamente por varios órganos cuyos asuntos estén asignados a Salas distintas, la Sala que deba conocer de los mismos se determinará en función de la mayor antigüedad del Departamento ministerial de los que intervengan.

6.º Estas normas serán aplicables no sólo a los recursos que se interpongan a partir de su publicación, sino también a los que en trámite no estén señalados para fallo o vista.»

Y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, redactado por la de 17 de marzo de 1973,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Que se inserte el referido acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.

Quede derogada la Orden de 19 de abril de 1977 confirmatoria de la anterior de 12 de enero de 1974.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 11 de junio de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmo. Sr. Director general de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/06/1979
  • Fecha de publicación: 02/07/1979
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 19 de abril de 1977 (Ref. BOE-A-1977-10161).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta), REDACTADO por LEY 10/1973, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-1956-17970).
  • CITA Orden de 12 de enero de 1974 (Ref. BOE-A-1974-127).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Reparto de asuntos
  • Tribunal Supremo

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