Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 904/76, ante la Sala Tercera de la excelentísima Audiencia Territorial, entre la Compañía «Distribución y Talleres de Automóviles, S. A.» (DYTA). como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de fecha 2 de julio de 1976, sobre infracción de normas en materia de disciplina del mercado, se ha dictado con fecha 27 de mayo de 1978 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando íntegramente el recurso interpuesto por el Procurador señor Corujo Pita, en nombre y representación de la Entidad mercantil “Distribución y Talleres de Automóviles, S. A.”, debemos anular y anulamos, por no ser conforme a derecho, la resolución de la Jefatura Provincial de Comercio Interior de Madrid, de catorce de enero de mil novecientos setenta y seis, confirmada en alzada por la de dos de julio del mismo año de la Dirección General de Comercio, que sancionaba la referida Empresa con multa de quince mil pesetas por infracción de normas sobre disciplina del mercado; sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes por las originales en aquél.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid 22 de noviembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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