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Documento BOE-A-1979-1570

Orden de 22 de noviembre de 1978 por la que se acuerda dar cumplimiento, en sus propios términos, a la sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 958/1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1249 a 1249 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-1570

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 958/1974, interpuesto por don Valentín Sama Naharro, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid, contra la Administración Pública, representada y dirigida por el señor Abogado del Estado, sobre impugnación de la resolución del Ministerio de Justicia de 13 de noviembre de 1973, resolutoria del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Administración de Justicia de 23 de marzo del mismo año, por el que se fijaba la cuantía de las pensiones de jubilación y viudedad, se ha dictado sentencia por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid con fecha 23 de enero pasado, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que, estimando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado, debemos declarar la falta de jurisdicción para conocer de la cuestión planteada en la litis, y, en consecuencia, inadmisible el recurso interpuesto por don Valentín Sama Naharro, contra la resolución del Ministerio de Justicia de trece de noviembre de mil novecientos setenta y tres, que resolvió en alzada el recurso interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Mutualidad demandada, de veintitrés de marzo del mismo año, y siendo competente la jurisdicción del Trabajo para conocer del mismo se declara el derecho del recurrente a personarse ante la misma en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, entendiéndose que al hacerlo en ese plazo lo ha efectuado en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo. Sin costas.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Juan Antonio Ortega Díaz-Ambrona.

Ilmo. Sr. Director general de Justicia.

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