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Ilmo. Sr.: Por ausencia sobrevenida del requisito de intachable conducta exigido en el número 3 del artículo 98 del Código Penal, a propuesta de esta Dirección General y previo informe de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien dejar sin efecto la libertad condicional concedida el día 2 de agosto del presente año, en condena impuesta en causa 36/77 del Juzgado de Instrucción de Guadalajara, al penado Segundo Lara Bel.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 1 de diciembre de 1978.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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