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Documento BOE-A-1979-15753

Orden de 2 de julio de 1979 por la que se autoriza elevar las tarifas de la Compañía Telefónica Nacional de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1979, páginas 15145 a 15145 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-15753
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/07/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de noviembre de 1978 la Compañía Telefónica Nacional de España presentó, a través de la Delegación del Gobierno en la misma, expediente de solicitud de aumento de tarifas vigentes ante la Junta Superior de Precios, remitiendo copia del mencionado expediente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 5 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios.

En su consecuencia, este Ministerio, de conformidad con el informe emitido por la Junta Superior de Precios y de acuerdo con la autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 14 de marzo de 1979, ha resuelto:

Artículo 1.

Se autoriza a la Compañía Telefónica Nacional de España a establecer las siguientes cuotas mensuales de abono, para los casos que se indican a continuación:

  Pesetas
Abonado particular. 193
Abono no particular. 508
Línea de enlace y diversas. 668
Artículo 2.

Se autoriza a la Compañía Telefónica Nacional de España a establecer las siguientes cuotas por los conceptos que se indican a continuación:

  Pesetas
Cuota de conexión por altas en distritos de más de 100.000 teléfonos. 13.500
Cuota de conexión por altas en los restantes distritos. 12.420 Cuota de traslados exteriores en distritos de más de 100.000 teléfonos. 10.260
Cuota de traslados exteriores en los restantes distritos. 9.180
Cuota de traslados interiores. 540
Cuota de normalizaciones del contrato de abono entre familiares. 216
Cuota de normalizaciones del contrato de abono entre no familiares:
— En distritos de más de 100.000 teléfonos. 13.500
— En restantes distritos. 12.420
Incremento del 8 por 100 de la cuota de cambio de sistema manual al automático.
Artículo 3.

Se autoriza a la Compañía Telefónica Nacional de España a establecer el precio de paso de contador en 1,57 pesetas.

Artículo 4. °.

Se autoriza a la Compañía Telefónica Nacional de España a establecer en el Servicio Interurbano Manual las cuotas que a continuación se indican:

Casos de aplicación Pesetas por cada tres minutos
Tarifa «A» Tarifa «B» Tarifa «C»
Entre distritos periféricos colindantes o entre áreas urbanas con sus distritos periféricos 5,50 5,50 7,00
Entre distritos colindantes o periféricos no colindantes. 11,00 5,50 14,00
 
Entre distritos no colindantes, según distancia:
 
— De 0 a 20 Km. 13,00 6,50 16,00
— Más de 20 a 100 Km. 16,00 8,00 21,00
— Más de 100 a 200 Km. 22,00 11,00 27,00
— Más de 200 a 400 Km. 26,00 13,00 32,00
— Más de 400 Km. 32,00 16,00 41,00
 
Canarias:
 
Entre centros de distintas islas de la misma provincia. 16,00 8,00 21,00
Entre las demás islas del archipiélago. 54,00 27,00 68,00

Tarifa «A»: Todos los días laborables, de catorce a veinte horas, excepto sábados y domingos y festivos, de cero a veinticuatro horas.

Tarifa «B»: Días laborables, de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas, y los sábados, además, de catorce a veinte horas.

Tarifa «C»: Todos los días laborables, de ocho a catorce horas.

Se considerarán días festivos los de ámbito nacional según el calendario laboral.

Artículo 5.

Se mantendrán, asimismo, por parte de la Compañía Telefónica Nacional de España las actuales frecuencias y duraciones de los pasos de contador.

Artículo 6.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 1979.

SANCHEZ-TERAN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/07/1979
  • Fecha de publicación: 03/07/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre nuevas Zonas de Tarifación: Resolución de 18 de octubre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-24779).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 164 de 10 de julio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-16456).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1977-26165).
Materias
  • Compañía Telefónica Nacional de España
  • Precios
  • Tarifas
  • Teléfonos

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