Visto el expediente de indulto de Luis Belarmino Pinto Andérez, condenado por la Audiencia Provincial de Oviedo, en sentencia de veintiuno de enero de mil novecientos setenta y ocho, como autor de un delito de robo, a la pena de cuatro años dos meses y un día de presidio menor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
Oído el Ministerio Fiscal y de acuerdo con el parecer de la Sala sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.
Vengo en indultar a Luis Belarmino Pinto Andérez, conmutando la expresada pena privativa de libertad por la de un año de igual presidio.
Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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