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Documento BOE-A-1979-15842

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a la estación experimental «La Mayora», del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de un aprovechamiento de aguas subálveas del río Algarrobo, en término municipal de Algarrobo (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1979, páginas 15176 a 15176 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-15842

TEXTO ORIGINAL

La estación experimental «La Mayora», del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas subálveas del río Algarrobo, en término municipal de Algarrobo (Málaga), y

Esta Dirección General ha resuelto autorizar a la estación experimental «La Mayora», del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para aprovechar un caudal de 10,6 litros por segundo de caudal continuo, equivalente al diario de 915.840 metros cúbicos de aguas subálveas del rio Algarrobo, en el sondeo realizado por la Comisaría de Aguas del Sur de España, denominado Omega-cuatro, en término municipal de Algarrobo (Málaga), con destino al riego de 14 hectáreas especificadas en en plano presentado por la Entidad peticionaria con su escrito de 11 de mayo de 1978, quedando legalizadas las obras realizadas. El caudal que se concede se entenderá como complementario del de 20 litros por segundo, concedido en 4 de julio de 1974, de los pozos denominados número l y número 2.

Esta concesión estará sujeta a las siguientes condiciones:

Primera.

Cuando por las extracciones de agua efectuadas por la Entidad concesionaria resulten afectadas las captaciones de los Ayuntamientos de Vélez-Málaga y Algarrobo, se procederá, inmer)'-’.?mente a la suspensión de las mismas. Igualmente la Entidad concesionaria efectuará las extracciones de agua respetando el oue doña María Pendón Portillo pueda extraer los 32,17 metros cúbicos por día de su pozo, una vez legalizado el mismo.

Segunda.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don José Luis Escolano Bueno, visado por el Colegio Oficial con el número 203 en 4 de diciembre de 1975, y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 940.770,31 pesetas.

La Comisaría de Aguas del Sur de España podrá autorizar pequeñas variaciones que, sin alterar la esencia de la concesión, tiendan a mejorar el proyecto.

Tercera.

Las obras empezarán en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas a los seis meses, a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo de un año desde la terminación.

Cuarta.

La Administración no responde del caudal que se concede. La Administración se reserva el derecho de obligar a la Entidad concesionaria a la instalación de un módulo limitador de caudal' cuando lo estime pertinente.

La Comisaría de Aguas del Sur de España comprobará especialmente que el volumen utilizado por la Entidad concesionaria no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Quinta.

La inspección y vigilancia, de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisarla de Aguas del Sur de España, siendo de cuenta de la Entidad concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso de la Entidad concesionaria, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General.

Sexta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por, la autoridad competente.

Séptima.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Octava.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Novena.

Esta concesión se otorga por un período de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Diez.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Once.

Si los terrenos que se riegan quedaran dominados, en su día, por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Doce.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Trece.

La Entidad concesionaria queda obligada a cumplir, tanto durante la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies.

Catorce.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Quince.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquella caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 8 de mayo de 1979.‒El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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