Content not available in English
Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, doña María Antonia Domínguez Muñoz, quien postula por sí misma, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra acuerdos del Consejo Supremo de Justicia Militar de fechas 11 de noviembre de 1975 y 25 de mayo de 1978, se ha dictado sentencia con fecha 12 de junio de 1978. cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de doña María Antonia Domínguez Muñoz, contra los acuerdos del Consejo Supremo de Justicia Militar de once de noviembre de mil novecientos setenta y cinco y dos y veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y seis, por estar ajustados a derecho; sin declaración especial de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 8 de diciembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid