En virtud de expediente reglamentario, a propuesta del Ministro de Educación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se declara de «interés social preferente», a tenor de lo establecido en la Ley de quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro y en Decretos de veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco y de nueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, a todos los efectos excepto el de la expropiación forzosa, el proyecto de las obras de construcción del Centro docente «Ramón y Cajal». en Prat de Llobregat (Barcelona). con posibilidad de obtener el ciento por ciento del presupuesto protegible, siempre que, a juicio del Banco de Crédito a la Construcción, aporte garantías hipotecarias suficientes; cuya ejecución supone la posibilidad de que dicho Centro sea clasificado definitivamente en uno de dieciséis unidades de E. G. B., siendo de nueva creación ciento seis plazas.
El expediente ha sido promovido por don David Macías Iglesias, en su condición de Presidente de la Cooperativa Obrera de Viviendas.
Los efectos de este Real Decreto se habrán de entender condicionados a lo establecido en la Ley catorce de mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa y disposiciones que la desarrollen.
Dado en Madrid a dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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